REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000530
ASUNTO : JP11-P-2010-000530




Con vista a la ejecución de la sentencia en la cuál se condenó a al ciudadano ANDYS GABRIEL GUTIERREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.593, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 27-01-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en el Barrio Luís Herrera, Calle principal, casa sin numero, frente al cementerio, San Fernando Estado Apure, el cual fuera sentenciado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre Armas y e y explosivos en perjuicio del ciudadano WILLIANS ZENIYAN JAZZAN, y las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal. A tales efectos este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).

De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio o medidas alternativas de cumplimiento de pena.

II
DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el penado ANDYS GABRIEL GUTIERREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.593, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 27-01-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en el Barrio Luís Herrera, Calle principal, casa sin numero, frente al cementerio, San Fernando Estado Apure, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre Armas y e y explosivos en perjuicio del ciudadano WILLIANS ZENIYAN JAZZAN, y las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal. Quedando en definitiva la pena a imponer de (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN. TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD es de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS por lo que Le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente: 1) La inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria. A tal efecto le corresponderá:
Redención de la Pena: el penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada.

Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. QUE CORRESPONDERÁ A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES. QUE CORRESPONDERÁ A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 2012

Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) AÑOS y OCHO (08) MESES QUE CORRESPONDERÁ EL 24 DE AGOSTO DE 2013

Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; CUATRO AÑOS 1 MES Y 15 DIAS QUE CORRESPONDERÁ 09 DE FEBRERO DE 2014. que se conmutara un año y cuatro meses

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no procede la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; se determina la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena del penado ANDYS GABRIEL GUTIERREZ NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.593, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 27-01-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, domiciliado en el Barrio Luís Herrera, Calle principal, casa sin numero, frente al cementerio, San Fernando Estado Apure, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre Armas y e y explosivos en perjuicio del ciudadano WILLIANS ZENIYAN JAZZAN, y las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal. Quedando en definitiva la pena a imponer de (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE Prisión de la cual lleva cumplido TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD es de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS por lo que Le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. A tal efecto le corresponderá: Redención de la Pena: el penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. QUE CORRESPONDERÁ A PARTIR DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2011Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES. QUE CORRESPONDERÁ A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 2012 Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) AÑOS y OCHO (08) MESES QUE CORRESPONDERÁ EL 24 DE AGOSTO DE 2013. Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; CUATRO AÑOS 1 MES Y 15 DIAS QUE CORRESPONDERÁ 09 DE FEBRERO DE 2014. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no procede la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. . Así se establece. Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia Notifíquese al Defensora penal, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (T)

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA AZUAJE