REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.
EXPEDIENTE Nº 8770-10.-
“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ADELINO JOSE MENDEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.892.864 y domiciliado en el Barrio Caja de Agua Carrera 1-D, Calle Casa Blanca Nro. 5 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, JORGE ALEJANDO VALERA PEÑA, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL Y CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO quienes son venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.408, 116.784, 107.062, 118.836 y 127.717 respectivamente, y todos de este mismo domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN VÁZQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.876.339 y de este domicilio.-
NO TIENE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO, fundamentado en las causales dos (2°) y tres (3°) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.-
SÍNTESIS DE LA DEMANDA: Alega el actor en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 20-03-1.989; con la ciudadana MARIA DEL CARMEN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, tal como consta en el original del acta de matrimonio que consignó junto al libelo marcado con la letra “A”, señalando además, que luego de contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Caja de Agua Carrera 1-D, Calle Casa Blanca Nro. 5, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, lugar este donde vive actualmente, manifestando además, que en fecha 15 de abril del 2009, su cónyuge, abandono el hogar que teníamos constituido en la dirección antes mencionada, llevándose consigo todo el mueblaje y a su hija quien actualmente tiene 18 años de edad, según consta en la partida de nacimiento para que produzca los efectos de ley, asimismo, señaló que su cónyuge siempre lo amenazaba con el divorcio inclusive llego a presentarlo en dos oportunidades por el Tribunal De Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y en ambos casos fueron declarados desistidos por no asistir a la audiencia, es decir, en vista de que trabajaba diariamente con la distribución de productos lácteos de consumo humano y sale en horas de la mañana y regresa en horas de la noche. Asimismo manifestó, que aún haciendo todas las acciones antes expuestas ella lo maltrataba constantemente de forma verbal y la soportaba por su hija, que siempre ha trabajado en el expendio de bebidas (leche, jugos naturales etc.), pero ahora que su hija es mayor de edad y está estudiando en los Teques del Estado Miranda enfermería, desde que su madre se fue de la casa. Que por esta razón es que procede a demandar, como en efecto demanda por Divorcio a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 185 en sus ordinales 2° y 3° del Código, por abandono voluntario del hogar, es decir, por haberse ido mudando del domicilio conyugal y por ende es abandono de asistirlo en el hogar, en los deberes de toda cónyuge, señalando además; que ella nunca ha trabajado siempre ha sido él quién ha mantenido el hogar, y el deber de ella era atenderlos tanto a él como a su hija, sin embargo se fue llevándose todos los muebles y dejándole solo en la casa, igualmente manifestó que lo llama para insultarle y agredirle verbalmente, que por esta razón lo demanda por injuria grave que hacen imposible la vida en común. Fundamento la presente acción en los artículos 185 ordinales 2 y 3, el artículo 191 del Código Civil y el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Que por todo lo antes expuesto, procede a demandar como formalmente demanda a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, por Divorcio en base a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono voluntario y Excesos, Sevicia e Injuria Graves que hacen imposible la vida en común. Solicitó que se cite a la mencionada ciudadana en la siguiente dirección: Carretera Vieja Los Lagos a los Alpes, calle Camatagua Nro. 13, Los Teques del Estado Miranda y por lo tanto solicitó que se comisione al Juzgado de los Municipios del Estado Miranda ubicado en los Teques. Asimismo señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 5 Entre Carreras 10 y 11, Oficentro La Botica local N° 9 Escritorio Jurídico Ledón Domínguez, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.- (F.01).-
Ahora bien, el Artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Contestada la demanda, o dada por contradicha, la causa continuará por los trámites del Procedimiento Ordinario”.-
En el caso de autos, la parte demandada no dio contestación a la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto por el Artículo 758 del mismo Código, la demanda quedó contradicha planteado en el caso de autos de acuerdo al Artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, probar sus afirmaciones de hecho, para lo cual promovió: El mérito favorable de los autos, ratificó el valor probatorio del documento administrativo (Acta de Matrimonio) cursante al expediente y las testimoniales de los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO ALVAREZ SOLER, DARLING YESENIA BARCO HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO APONTE Y JOSE GREGORIO CENTENO TAIZEM, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.602.321, V- 13.540.283, V-14.926.249 y V- 8.633.223, respectivamente, a excepción del ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO TAIZEM. Ahora bien, Declarado los testigos respondieron al interrogatorio que les fue formulado de la manera siguiente: Que si conocen al ciudadano ADELINO JOSE MENDEZ QUIÑONEZ.- Que sí, conocen a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ. Que les consta que la relación que tenían, los ciudadanos antes mencionados es de esposos. Que les consta, que el domicilio conyugal de estos ciudadanos es el Barrio Caja de Agua Carrera 1-D, casa Blanca N° 5 a una cuadra de la Carretera Nacional, cerca de la Casa Blanca. Que ella, se fue intespestivamente, porque no le gustaba vivir en Calabozo, siempre se quejaba, y se mudo para los Teques, que constantemente vivía molesta con él, lo maltrataba de forma verbal e inclusive ya no le atendía en el cuidado de la ropa, comida, y que desde que los conocen ella lo trató con insultos, groserías, y diciéndole pobre hombre, mediocre, gordo inútil…- Que por conocerlos a ellos desde hace varios años y que siempre compartían, les consta todo lo declarado.-
Indudablemente que de la actitud de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, y de las repuestas de los testigos dadas al interrogatorio que les fue formulado, el Tribunal considera que están plenamente demostrados los hechos alegados por la parte demandante en su líbelo, en lo que respecta al abandono voluntario y a las dificultades que hacen imposible la convivencia como pareja, apreciándose las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de lo antes expuesto, la demanda debe prosperar en derecho como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
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