REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (22-02-2.011).
AÑOS 200° Y 152°.-
EXPEDIENTE Nº 8373-09.-
Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WILIAN ALEXCY GUILLEN BECERRA y MARILIS KENICHI GAMARRA FRENEITE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.013.035 y V.-11.797.199, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VÍCTOR PARRA HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.988. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Por auto de fecha Veintidós de Enero de Dos Mil Nueve (22-01-2.009), el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-------
En fecha Veinticuatro de Mayo de Dos mil Diez (24-05-2.010), comparece la ciudadana MARILIS KENICHI GAMARRA FRENEITE, asistida por el Abogado en ejercicio VÍCTOR PARRA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 12.988 y solicita la CONVERSIÓN de la SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifiesta al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación. --------------------
Por auto de fecha Veintisiete de Mayo de Dos mil Diez (27-05-2.010) este Tribunal acordó la Notificación del ciudadano WILIAN ALEXCY GUILLEN BECERRA, a quien se le libró boleta-
En fecha Dos de Febrero de Dos Mil Once (02-02-2.011), la Alguacil Temporal del Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano WILIAN ALEXCY GUILLEN BECERRA.------------------
El Tribunal, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARILIS KENICHI GAMARRA FRENEITE para que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y debidamente Notificado como se encuentra el ciudadano WILIAN ALEXCY GUILLEN BECERRA, según se evidencia de la revisión de las actas procesales y vencido como se encuentra el término y lapso concedido, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
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