REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.971, con residencia en la urbanización Ruiz Pineda, Sector UD-7, Bloque 11, Piso 03, Escalera 03, Apartamento 303, Parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital. FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Por recibido el oficio 0606/10 proveniente del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, remitiendo el récord de las presentaciones cumplidas por el ciudadano CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 26/01/11 y del cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del antes mencionado, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de pena por redención de fecha 31/03/2009, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta al penado CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA el 14/10/2010.

De igual manera se observó auto de fecha 12/05/09 mediante el cual le fue otorgada la gracia de CONFINAMIENTO al mencionado ciudadano, la cual debía cumplir en la urbanización Ruiz Pineda, Sector UD-7, Bloque 11, Piso 03, Escalera 03, Apartamento 303, Parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital y realizar presentaciones por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, razón por la cual se acodó oficiar al mencionado Registro, solicitando información sobre el record de presentaciones del penado.

Ahora bien, en la presente fecha se dio cuenta a la juez de oficio 0606/10 proveniente del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, remitiendo el récord de las presentaciones cumplidas por el ciudadano CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial en fecha 26/01/11, informando que el penado registra presentaciones desde el 18/05/09 hasta el 14/10/10, determinándose con ello que el ciudadano CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA cumplió con las presentaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida gracia y de igual manera cumplió definidamente la pena impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.971, con residencia en la urbanización Ruiz Pineda, Sector UD-7, Bloque 11, Piso 03, Escalera 03, Apartamento 303, Parroquia Caricuao, Caracas, Distrito Capital, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que le fue impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, al primer (01) día del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ