REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006640
ASUNTO : JP21-P-2007-006640


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: EDGAR CELESTINO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 15.526.384, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO CONFINAMIENTO.

Por cuanto en la presente fecha se le dio cuenta a la juez de recaudos relacionados con el penado EDGAR CELESTINO VEGAS. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver, OBSERVA:

En fecha 21/10/10 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS, en el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento en la presente fecha 10/02/11.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Constancia de Conducta expedida en fecha 08/09/2010 por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Pueblo Nuevo de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, correspondiente a la ciudadana JUANITA HERNANDEZ, informando que la misma reside frente a la Avenida Acosta Carlet, calle Morocopo, Casa N° 8, San Juan de Los Morros, lugar en el cual vivirá el ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VEGAS, mediante la cual informa que proveerá de vivienda y manutención al penado.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación del penado de residir durante el tiempo que le resta por cumplir de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, el penado debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal de Pueblo Nuevo de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN VEGAS, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección FRENTE A LA AVENIDA ACOSTA CARLET, CALLE MOROCOPO, CASA N° 8, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 19/08/2012 a las 12:00 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometida a su vigilancia, y oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 15.526.384, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, el cual deberá cumplir FRENTE A LA AVENIDA ACOSTA CARLET, CALLE MOROCOPO, CASA N° 8, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 19/08/2012 a las 12:00 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ