REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000946
ASUNTO : JP21-P-2008-000946
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: DEIVY JESUS LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.709.289, natural de Caro de La Negra, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/10/88, de 22 años de edad, con residencia en Sector Caro de La Negra, Jurisdicción Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico y ANGEL RAFAEL LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.636.339, natural de Caro de La Negra, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 18/06/76, de 34 años de edad, con residencia en Sector Caro de La Negra, Jurisdicción Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos DEIVY JESUS LEON Y ANGEL RAFAEL LEON, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual se encuentra inserta a los folios 176 al 49 de la pieza III del Asunto, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Los ciudadanos DEIVY JESUS LEON Y ANGEL RAFAEL LEON fueron condenados por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el cual no se encuentra exento de la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y atendiendo la pena impuesta de UN AÑO DE PRISIÓN, toda vez que vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: Los penados DEIVY JESUS LEON Y ANGEL RAFAEL LEON fue detenido en fecha 07/05/08, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 167 y su vuelto de la Pieza III del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 09/05/08, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 16 al 21 de la Primera Pieza, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: DOS DIAS y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que les falta por cumplir: ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que les fue impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice a los penados la correspondiente evaluación psicosocial, debiendo indicársele la dirección de ubicación de los penados y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.
3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil que corresponda e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele en la boleta la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos DEIVY JESUS LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.709.289, natural de Caro de La Negra, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/10/88, de 22 años de edad, con residencia en Sector Caro de La Negra, Jurisdicción Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico y ANGEL RAFAEL LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.636.339, natural de Caro de La Negra, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 18/06/76, de 34 años de edad, con residencia en Sector Caro de La Negra, Jurisdicción Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos DEIVY JESUS LEON Y ANGEL RAFAEL LEON. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ