REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002664
ASUNTO : JP21-P-2009-002664
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RONNY JOSE HERRERA MAYORGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.995, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/12/85, de 25 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA III Y DEFENSA PUBLICA IV.
DECISION: AUTO DE ACUMULACION DE PENAS.
Por recibido el Asunto JP21-P-2009-492, proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del penado RONNY JOSE HERRERA MAYORGA, el cual fue recibido por la juez a las 04:30 del 10/02/11 de la Oficina de Tramitación Penal, dejándose constancia que la juez en fecha 11/02/11 se encontraba realizando la visita carcelaria en la ciudad de San Juan de Los Morros. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la correspondiente acumulación de Asuntos, dejándose constancia que el Asunto activo será el presente y el Asunto JP21-P-2009-492 se dará por terminado por la acumulación, y la correspondiente acumulación de penas, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como han quedado las Sentencias dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 79 al 85 de la pieza I del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RONNI JOSE HERRERA MAYORGA a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, la cual corre inserta a los folios 124 al 143 del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RONNI JOSE HERRERA MAYORGA a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se procede a aplicar las disposiciones establecidas en los artículos 86 y 88 del Código Penal, determinándose un total de pena a cumplir de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION.
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en una primera oportunidad en fecha 13/02/09, tal como se evidencia del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, inserto a los folios 23 al 30 del Asunto JP21-P-2009-492, permaneciendo detenido hasta el 17/02/09, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, inserta a los folios 10 al 15 del referido Asunto. Posteriormente es aprehendido en fecha 09/07/09, tal como se evidencia de escrito fiscal de presentación, inserto a los folios 02 al 05 de la pieza I del Asunto JP21-P-2009-2664, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 14/02/11 cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y NUEVE DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, lo que significa que le falta por cumplir DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINDO DIAS, terminando de cumplir la pena el 09/11/2013.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, que se cumplirán el 09/11/2013.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO y UN MES, que se cumplieron el 09/08/10.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO, CINCO MESES Y DIEZ DIAS, que se cumplieron el 19/12/10.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 29/05/12.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán el 09/10/12.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.
QUINTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
OCTAVO: Visto el tiempo desde el cual el penado se encuentra detenido, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitándole la remisión de los recaudos necesarios para la redención, remitiéndosele anexo al oficio copia certificas de las sentencias y del presente auto de acumulación de penas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARAN ACUMULADAS las penas impuestas al ciudadano RONNY JOSE HERRERA MAYORGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.995, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/12/85, de 25 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose que el mismo debe cumplir una pena total de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano RONNY JOSE HERRERA MAYORGA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ