REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HECTOR DANIEL PINTO RON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.341.905, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16/06/78, de 31 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE LIBERTAD CONDICIONAL.

Visto el auto reforma del cómputo de la pena por redención de fecha 05/11/09, realizado a favor del ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 22/10/10. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 460 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de SECUESTRO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, y para ello ORDENA:

1.- Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitando la remisión de la carta de conducta del penado.

2.- Oficiar a la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que le realice la correspondiente evaluación Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de reforma de cómputo de pena por redención.

3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los antecedentes que presente el referido ciudadano.

4.- Notificar al penado y a su defensa, que debe ser consignada la Carta de Residencia expedida por el Registro Civil del lugar donde vaya a residenciarse el penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano HECTOR DANIEL PINTO RON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.341.905, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16/06/78, de 31 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ