REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000117
ASUNTO : JK21-P-2002-000117

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: GONZALEZ JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-9.921.692, con fecha de nacimiento el 02/01/66, de 43 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON).
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA EN FECHA 19/02/11.

Visto el auto de reforma de cómputo de pena realizado en fecha 21/09/2009, a favor del ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME, mediante el cual se determinó que el mismo cumple definitivamente la pena en fecha 19/02/11. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en el artículo 479 Código Orgánico Procesal, a los fines de decidir, OBSERVA:

El ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

Ahora bien, en fecha 21/09/2009 se dictó un auto acordando la redención de OCHO MESES Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado y de acuerdo al auto de reforma de cómputo de pena por redención, el ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME, termina de cumplir la pena en fecha 19/02/2011 a las doce horas. En consecuencia este Tribunal, tomando en consideración que la indicada fecha corresponde a un día sábado y la juez debe trasladarse el día de mañana 18/02/11 a la ciudad de San Juan de Los Morros para realizar la visita carcelaria, decreta mediante el presente auto su LIBERTAD PLENA, la cual se hará efectiva en la referida fecha y toda vez que el ciudadano se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma que el penado deberá presentarse al día hábil siguiente de la libertad por ante el Tribunal de Ejecución, a los fines de ser impuesto personalmente de la decisión.

Finalmente, se acuerda notificar al ciudadano que en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Particípese la presente decisión por oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GONZALEZ JOSE JAIME, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-9.921.692, con fecha de nacimiento el 02/01/66, de 43 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON) POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION, que le fue impuesta como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO. DICHA LIBERTAD SE HARÁ EFECTIVA EL DÍA 19/02/11 a las 12:00 am, FECHA EN LA CUAL CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ