REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000081
ASUNTO : JL21-P-2000-000081

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.315.344, confinado en Sector Monterrey, cruce con calle Belice, N° 3-7, Anaco, Estado Anzoátegui.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

DE la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal de Ejecución, se observó el presente seguido en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observó auto de fecha 06/03/06, mediante el cual se le otorgó el beneficio de confinamiento al mencionado ciudadano, quien debía cumplir presentaciones por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, hasta el 02/02/09, fecha en la cual cumpliría la totalidad de la pena impuesta. Igualmente se observó oficio proveniente de Registro Civil del Municipio Anaco, haciendo del conocimiento del Tribunal que el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ cumplió con el total de las presentaciones impuestas con motivo del confinamiento que le fue otorgado; razones por las cuales se decreta su libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Registro Civil del Municipio Anaco, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.315.344, confinado en Sector Monterrey, cruce con calle Belice, N° 3-7, Anaco, Estado Anzoátegui, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA DE QUINCE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ