REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-002812
ASUNTO : JP21-P-2010-002812

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODIGUEZ.
PENADOS: MANUEL JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.251.361, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/09/90, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Belkis Martínez y Manuel Pinto, con residencia en Sector Las Lomas, calle El Carmen, cruce con Ayacucho, Casa N° 22, Zaraza, Estado Guárico y JHONATAN DE JESUS VILLASANA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.469.133, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/05/92, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Jesús Chávez y María Morales, con residencia, en Sector Las Lomas, calle El Carmen, Casa n° 24, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos MANUEL JOSE MARTINEZ y JHONATAN DE JESUS VILLASANA MORALES, plenamente identificados al inicio del auto y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ a los nombrados ciudadanos a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana COROMOTO VELASQUEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO por el cual fueron condenados los penados, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES, toda vez que los mismos vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: Los penados MANUEL JOSE MARTINEZ y JHONATAN DE JESUS VILLASANA MORALES fueron detenidos en fecha 25/06/10, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 08 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 13/10/10, tal como se evidencia de acta de audiencia preliminar, la cual riela a los folios 123 al 130 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS, lo que significa que les falta por cumplir: UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DIAS de la pena que les fue impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a los penados a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndosele anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el registro Civil que corresponda e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos MANUEL JOSE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.251.361, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/09/90, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Belkis Martínez y Manuel Pinto, con residencia en Sector Las Lomas, calle El Carmen, cruce con Ayacucho, Casa N° 22, Zaraza, Estado Guárico y JHONATAN DE JESUS VILLASANA MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.469.133, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/05/92, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Jesús Chávez y María Morales, con residencia, en Sector Las Lomas, calle El Carmen, Casa n° 24, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ