REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000116
ASUNTO : JL21-P-2000-000116
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: HOMERO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.984.426, con residencia en calle Zaraza, casa N° 28, Tucupido, Estado Guárico. JESUS ARVELAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.975.646, con residencia en calle Centeno, casa N° 21, Tucupido, Estado Guárico. NARDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.596.248, con residencia en Caserío Cañón Largo, Tucupido, Estado Guárico. PEDRO GUAPARUMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.153.784, con residencia Caserío El Guasgual, Tucupido, Estado Guárico y TOMAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.831.539, con residencia en Caserío El Guasgual, Tucupido, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos HOMERO MACHUCA, JESUS ARVELAEZ, NARDO RANGEL, PEDRO GUAPARUMO y TOMAS GOMEZ, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, imponiéndoles una pena de SEIS MESES DE PRISION. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 07/02/00 fue publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, sentencia mediante la cual condenó a los ciudadanos HOMERO MACHUCA, JESUS ARVELAEZ, NARDO RANGEL, PEDRO GUAPARUMO y TOMAS GOMEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, imponiéndoles una pena de SEIS MESES DE PRISION, la cual adquirió firmeza en fecha 22/03/00, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución mediante oficio.
Una vez recibido el Asunto, se le dio entada y se ejecutó la sentencia condenatoria en fecha 04/03/02, ordenándose el inicio de los trámites pertinentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, no realizándose más actuaciones.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de SEIS MESES DE PRISIÓN impuesta a los ciudadanos HOMERO MACHUCA, JESUS ARVELAEZ, NARDO RANGEL, PEDRO GUAPARUMO y TOMAS GOMEZ, adquirió firmeza en fecha 22/03/00, correspondiéndole un tiempo de prescripción de NUEVE MESES, evidenciándose que desde la fecha de firmeza de la sentencia, hasta la presente fecha y no habiéndose producido actos interruptivos, ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto Penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente se acuerda notificar a los ciudadanos NARDO RANGEL, PEDRO GUAPARUMO y TOMAS GOMEZ por cartel, el cual será publicado por el lapso de CINCO DIAS HABILES, toda vez que no hay dirección precisa de residencia. Remítase con oficio al alguacilazgo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos HOMERO MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.984.426, con residencia en calle Zaraza, casa N° 28, Tucupido, Estado Guárico. JESUS ARVELAEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.975.646, con residencia en calle Centeno, casa N° 21, Tucupido, Estado Guárico. NARDO RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.596.248, con residencia en Caserío Cañón Largo, Tucupido, Estado Guárico. PEDRO GUAPARUMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.153.784, con residencia Caserío El Guasgual, Tucupido, Estado Guárico y TOMAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.831.539, con residencia en Caserío El Guasgual, Tucupido, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ