REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000121
ASUNTO : JL21-P-2000-000121

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ROBERTO RAMON CAMEJO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.306.867, con residencia en calle González Padrón, cruce con calle Los Ilustres, Edificio Monreal, Piso N° 2, Apartamento N° 3, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano ROBERTO RAMON CAMEJO SANCHEZ, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, imponiéndole una pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 12/07/00 fue publicada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ROBERTO RAMON CAMEJO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, imponiéndole una pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO, la cual adquirió firmeza en fecha 02/08/00, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución.

Una vez recibido el Asunto, se le dio entada y se ejecutó la sentencia condenatoria en fecha 19/01/01, ordenándose el inicio de los trámites pertinentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, siéndole realizada la correspondiente evaluación psicosocial al penado por parte del equipo técnico adscrito a la Coordinación regional Central, siendo ésta la última actuación registrada.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO impuesta al ciudadano ROBERTO RAMON CAMEJO SANCHEZ, adquirió firmeza en fecha 22/08/00, correspondiéndole un tiempo de prescripción de SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS, evidenciándose que desde la fecha de firmeza de la sentencia, hasta la presente fecha y no habiéndose producido actos interruptivos, ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto Penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ROBERTO RAMON CAMEJO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.306.867, con residencia en calle González Padrón, cruce con calle Los Ilustres, Edificio Monreal, Piso N° 2, Apartamento N° 3, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIOANLES LEVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ