REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007261
ASUNTO : JP21-P-2007-007261
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: OTORGAMIENTO DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Por recibido el oficio Nº 00140/11 CP, de fecha 17/02/2011, emitido por la Dirección del Internado Judicial de Apure, el cual fue entregado a la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO en la presente fecha 21/02/11. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme lo previsto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 03/11/2010 se dictó auto de ejecución de sentencia de pena a favor del penado JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, en el cual se determinó como fecha para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO el 14/06/2010.
SEGUNDO: En fecha 03/11/2010 se dictó auto ordenando de oficio el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, oficiándose a los órganos correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de destacamento de trabajo, debe cumplirse de manera concurrente 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte de la penada o penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.
En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, OBSERVÁNDOSE:
1. Consignación de la CARTA DE CONDUCTA, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Apure, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO ha demostrado BUENA CONDUCTA.
2. Certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, el generado por el presente Asunto.
3. Certificado de clasificación mínima del penado, expedida por la Dirección y Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial de Apure.
4. Resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del Equipo Evaluador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, en cuyas conclusiones refieren: “… al momento de la evolución psicológica, el paciente…tendencia intelectual emocional natural, fuerte importancia al contacto con los otros y le da importancia a las emociones, proyecto de vida que comprende ambiciones, metas y objetivos, persona estratégica y calculadora, presumible tendencia a ser dinámico y activo. Tendencia adecuada y equilibrada entre asociaciones y síntesis de ideas, tendencia a mantener calidad en las elaciones, capacidad para comprometerse con la norma indicada y con ello niveles de autonomía,…Tolerante ante las exigencias con respecto a las figuras de autoridad, deseos de cambio y aceptación de las condiciones que les sean impuestas…” DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO…esto me ha servido mucho de experiencia, quiero salir y trabajar, cuidar de mi hijo…Al examen mental….pensamiento de curso normal sin alteraciones en su contenido…memoria conservada, juicio de realidad conservado…”PRONOSTICO…se considera que el mismo puede amoldarse a las exigencias de la medida solicitada tomando en cuenta que muestra puntos de reflexión que indica capacidad de autocrítica y deseo de cambio conductual. Además tiene sentido de pertenencia a su grupo familiar, expresa intención de resolver problemas, ha demostrado disposición para el trabajo y se ha adecuado a las normas institucionales demostrando así progresividad penitenciaria. CONCLUSION: El equipo técnico emite un diagnóstico FAVORABLE”.
Ahora bien, una vez que se le dio cuenta a la Juez de la remisión de los recaudos para la redención del ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, se observó anexo a estos una Oferta de Trabajo proveniente de la Secretaria Ejecutiva del Estado Apure, para que el penado prestara servicios como obrero. Sin embargo dicha oferta de trabajo no pudo ser confirmada, razón por la cual en fecha 08/02/11 se dictó un auto ordenando notificar al penado y a su defensa, que hasta tanto no se confirmara la misma, no se emitiría pronunciamiento sobre el beneficio. Ordenándose igualmente ratificar oficio a la Caja de Trabajo Penitenciario, sin haber se obtenido hasta la presente respuesta.
Posteriormente a ello, se recibió Oferta de Trabajo proveniente de FUNDACIAN, Fundación para la atención integral al anciano, ubicada en San Fernando de Apure, debidamente suscita por el Lic. CESAR SILVA, en su condición de Jefe de Personal y la Lic. YAIREE APONTE, en su condición de Administradora, para que el penado se desempeñe como obrero en el área de mantenimiento, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 am-12:00 a. y de 02:00 pm-05:30 pm, devengando un salario de 1.223,00 Bsf.
Dicha oferta de trabajo fue confirmada por la Dirección del Internado Judicial de Apure, tal como se evidencia de oficio N° 00140/11 CP, de fecha 17/02/2011, emitido por la referida Dirección, mediante el cual informan que establecieron comunicación telefónica con la LIc. YAIREE APONTE, quien confirme la oferta de trabajo realizada por parte de FUNDACIAN al penado JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA para desempeñarse como obrero en el área de mantenimiento, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 am-12:00 a. y de 02:30 pm-05:30 pm, devengando un salario de 1.223,00 Bsf.
Igualmente la oferta de trabajo fue confirmada por el Tribunal, a través de comunicación telefónica establecida con la Jefa de la Directora de Recursos Humanos de la Secretaria Ejecutiva del Estado Apure, ING. MIRIAN GOMEZ, quien informó que ciertamente esa Institución pertenece a la Gobernación, es autónoma y cumple la función indicada, encontrándose frente a la misma el Lic. CESAR SILVA, en su condición de Jefe de Personal y la Lic. YAIREE APONTE, en su condición de Administradora.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del penado o penada de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que existe en su persona un proceso de autocrítica frente al hecho cometido, además de la existencia de un proyecto de vida adecuado a sus necesidades y potencialidades; su apego a las normas impuestas en el penal; su aceptación a cumplir con las normas impuestas por el Tribunal; la demostración de tolerancia y respeto hacia la autoridad; fuerte importancia al contacto con los demás y a las emociones; capacidad de comprometerse con la norma indicada; deseos de cambio de conducta; sentido de pertenencia al grupo familia y comprobada disposición al trabajo. Factores estos que no estaban presentes cuando cometió el delito.
Aunado a ello, existe el pronunciamiento de la junta de conducta del Internado Judicial de Apure, informando que el penado desde su ingreso se ha dedicada a trabajar, demostrando responsabilidad y una conducta buena; dicho éste que se encuentra confirmado con la Constancia de Trabajo expedida por la Junta de Conducta, mediante la cual informan que el penado ingresó en fecha 24/07/08 y se encuentra trabajando como tejedor de chinchorros desde el 25/07/08.
A criterio del Tribunal, la existencia de los elementos antes referidos, demuestran la disposición del penado en lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar y de un compromiso laboral que asumirá con FUNDACIAN, institución donde realizará labores de obrero en el área de mantenimiento, pero con una variación establecida por el Tribunal en relación al horario de trabajo, el cual será de 08:00 am a 12:00 am y de 02:00 pm a 4:30 pm, efectivo a partir del 22/02/11. Dejándose constancia que la variación en el horario de trabajo no debe de manera alguna afectar de manera negativa el salario a ser percibido.
En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual cumplirá como obrero en el área de mantenimiento de FUNDACIAN, en horario comprendido de 08:00 am a 12:00 am y de 02:00 pm a 4:30 pm y efectivo a partir del 22/02/11; debiendo el ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentarse a su sitio de trabajo el día 22/02/2011 a primera hora de la mañana y regresar a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo comprendido 08:00 am a 12:00 am y de 02:00 pm a 4:30 pm.
2. No debe residir en lugar diferente al destinado para los Destacamentarios del Internado Judicial de Apure.
3. Someterse a la supervisión y vigilancia del delegado o delegada de prueba y el equipo técnico del establecimiento penitenciario, designado a tales efectos. Debiendo realizar presentaciones diarias por ante el delegado o delegada y firmar el libro respectivo.
4. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
5. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo y por el Delegado o delegada.
6. No debe portar armas de fuegos ni blancas.
7. No debe ausentarse de su trabajo por ningún motivo, salvo enfermedad debidamente comprobada.
8. El abandono injustificado del trabajo, dará lugar a la revocatoria del beneficio.
9. No debe consumir bebidas alcohólicas.
10. Evitar la reunión con personas de conductas que representen riesgos delictivos.
En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Internado Judicial de Apure, anexando copia certificada de la presente decisión y la correspondiente boleta de notificación del penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado.
Líbrese oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y a FUNDACIAN, participando la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, el cual cumplirá como OBRERO EN EL ÁREA DE MANTENIMIENTO DE FUNDACIAN, pero con una variación establecida por el Tribunal en relación al horario de trabajo, el cual será de 08:00 am a 12:00 am y de 02:00 pm a 4:30 pm, efectivo a partir del 22/02/11, debiendo regresar y pernoctar en su centro de reclusión, una vez finalizado su horario de trabajo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ