REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-002909
ASUNTO : JP21-P-2010-002909
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: ADRIAN JOSE PALMA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.657.710, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/04/90, de 20 años, hijo de los ciudadanos Carolina Herrera y José Palma Herrera y JORGE LUIS HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-20.957.617, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/90, de 20 años, hijo de los ciudadanos María de Los Reyes Naranjo de Herrera y Jesús Manuel Herrera Rengifo, ambos recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos ADRIAN JOSE PALMA HERRERA y JORGE LUIS HERRERA, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 59 al 71 de la pieza II, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos ADRIAN JOSE PALMA HERRERA y JORGE LUIS HERRERA, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, respectivamente, a cumplir las penas de:
1. ADRIAN JOSE PALMA HERRERA: DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL PEREZ FERNANDEZ, LUIS ESTEBAN PEREZ, CARLOS JOSE RODRIGUEZ MENESES, y EL ESTADO VENEZOLANO, y
2. JORGE LUIS HERRERA: NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL PEREZ FERNANDEZ, LUIS ESTEBAN PEREZ y CARLOS JOSE RODRIGUEZ MENESES, respectivamente,
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 04/07/2010, tal como consta a los folios 05 y su vuelto de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 22/02/11, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tienen un tiempo de detención de SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir las siguientes penas:
1. ADRIAN JOSE PALMA HERRERA: DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y DOCE DIAS, terminando de cumplir la pena el 04/10/2020.
2. JORGE LUIS HERRERA: NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de SIETE MESES Y DIECIOCHO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir OCHO AÑOS, CUATO MESES Y DOCE DIAS, terminando de cumplir la pena el 04/07/2019.
SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos, deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. ADRIAN JOSE PALMA HERRERA:
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que se cumplirán el 04/10/2020.
2. JORGE LUIS HERRERA:
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, que se cumplirán el 04/07/2019.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
1. ADRIAN JOSE PALMA HERRERA:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y SIETE MESES, que se cumplirán el 04/02/2013.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ MESES, que se cumplirán el 14/12/2013.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 24/05/2017.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 04/07/2017.
2. JORGE LUIS HERRERA:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán el 04/10/2012.
b) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplirán el 04/07/2013.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán el 04/07/2016.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 04/04/2017.
CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penados cumplan la pena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a los penados y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos ADRIAN JOSE PALMA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.657.710, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/04/90, de 20 años, hijo de los ciudadanos Carolina Herrera y José Palma Herrera y JORGE LUIS HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-20.957.617, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/90, de 20 años, hijo de los ciudadanos María de Los Reyes Naranjo de Herrera y Jesús Manuel Herrera Rengifo, ambos recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos ADRIAN JOSE PALMA HERRERA y JORGE LUIS HERRERA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ