REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001397
ASUNTO : JP21-P-2006-001397

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ANDRES MANZOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.065.307, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/03/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Elena del Valle Manzol González y José Andrés Machado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.
DEFENSA: PÚBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SE NIEGA TRASLADO INTERPENAL HACIA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. DISPOSICION DIRECCION TRASLADO MINISTERIO PARA UBICAR CENTRO CRECANO FAMILIA.

Vista la solicitud de traslado interpenal realizada por el ciudadano JOSE ANDRES MANZOL, la cual fue remitida con oficio proveniente de la Dirección del Internado Judicial de Anzoátegui, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha. A los fines de resolver, OBSERVA:

Este Tribunal procedió a revisar el Asunto, observando que el penado nunca estuvo recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, siendo su sitio de reclusión de origen el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, de donde fue traslado en fecha 01/09/09 hacia Tocorón, por orden de la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia.

Posteriormente en fecha 02/11/10 es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión, oficio N° 2722 proveniente de la Dirección del Internado Judicial de Barinas, remitiendo anexo solicitud de traslado voluntario del penado hacia Tocorón, siendo desconocido para el Tribunal que el penado se encontraba en dicho Internado y en fecha 11/11/09, una vez que se le dio cuenta a la juez de la solicitud, se dictó auto acordando el traslado interpenal.

En fecha 22/03/10 es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión, oficio N° 315 proveniente de la Dirección del Internado Judicial de Barinas, participando que el penado en fecha 30/01/2010 fue trasladado hacia Tocorón.

Ahora bien, en la presente fecha se dio cuenta a la juez de oficio 2260/11 proveniente de la Dirección del Internado Judicial de Anzoátegui, remitiendo solicitud de traslado voluntario del penado hacia la Penitenciaria General de Venezuela, siendo desconocido por el Tribunal que el ciudadano JOSE ANDRES MANZOL se encontrara relucido en dicho internado.

Sin embargo, en atención a la solicitud que realiza el penado, se observa que si bien en el oficio proveniente de la Dirección del Internado de San Juan de Los Morros no indican el por qué de su salida de dicho centro, se encuentra inserto en autos participación realizada por la Defensa Pública del penado en fecha 17/10/06, informando que el mismo resultó herido con ocho impactos de proyectiles disparados por armas de fuego en un hecho acaecido en fecha 02/02/06 en las instalaciones del Internado Judicial, siendo necesario su traslado hacia el hospital local, donde fue entubado y posteriormente debió ser intervenido quirúrgicamente.

En virtud de lo expuesto anteriormente y siendo un hecho que el Internado Judicial y la Penitenciaria General de Venezuela están unidos, y existiendo la posibilidad que las personas que pusieron en peligro la vida del penado pudieran encontrarse aún en dicho penal, no puede el Tribunal ordenar su traslado interpenal al Estado Guárico, razón por la cual el Tribunal oficiará a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, poniendo a disposición al penado para que lo ubique en el penal más cercano a sus familiares, y que no represente peligro para su vida.

DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE NIEGA EL TRASLADO INTERPENAL HACIA LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA del ciudadano JOSE ANDRES MANZOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.065.307, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/03/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Elena del Valle Manzol González y José Andrés Machado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui, por cuanto existe la posibilidad que las personas que pusieron en peligro la vida del penado pudieran encontrarse aún en dicho penal, razón por la cual el Tribunal oficiará a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, poniendo a disposición al penado para que lo ubique en el penal más cercano a sus familiares, y que no represente peligro para su vida. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios, boleta y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RORIGUEZ