REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002170
ASUNTO : JP21-P-2007-002170

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.798, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/02/62, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Juan Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 004 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO GARCIA, encontrándose privado de su libertad desde el 24/04/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre:

1. PRIMER PERIODO: Desde el 03/09/07 hasta el 15/10/07, para un total de UN MES Y DOCE DIAS.
2. SEGUNDO PERIODO: Desde el 16/10/08 hasta el 22/08/10, para un total de UN AÑO, DIEZ MESES Y SEIS DIAS.
3. TERCER PERIDO: Desde el 23/08/10 hasta el 26/01/11, para un total de CINCO MESES Y TRES DIAS.
Al sumarse el tiempo trabajado en los tres períodos da un total de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, DOS MESES, DIEZ Y DOCE HORAS de reclusión redimidos y no 01 año, 05 meses y 19 días como propone la Junta de Rehabilitación.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, DOS MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.798, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/02/62, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Juan Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ