REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002170
ASUNTO : JP21-P-2007-002170

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.798, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/02/62, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Juan Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, DOS MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, encontrándose privado de su libertad desde el 24/04/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 03/02/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, NUEVES MESES Y NUIEVE DIAS, a lo cual sumándole UN AÑO, DOS MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, ONCE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 13/02/2014 A LAS 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, OCHO AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplen el 13/02/2014 a las 12:00 horas.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 13/02/2014 a las 12:00 horas.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 13/02/2006 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán la vigente:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplieron el 13/10/2008.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 13/06/2011.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán el 13/02/2012.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

NOVENO: Vigente como se encuentra la medida alternativa referida al Régimen Abierto, se deja constancia que el Tribunal por auto de fecha 15/12/10 inició trámite para su posible otorgamiento.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.798, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/02/62, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Juan Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 13/02/2014 A LAS 12:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ