REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007261
ASUNTO : JP21-P-2007-007261

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 004 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, fue condenado por el Tribunal de Juicio a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, encontrándose privado de su libertad desde el 14/12/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 25/07/08 hasta el 26/01/11, para un total de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, TRES MESES Y DOCE HORA de reclusión redimidos y no 01 año y 01 mes como propone la Junta de Rehabilitación.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, TRES MESES Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de DIEZ AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ