REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007261
ASUNTO : JP21-P-2007-007261

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE OFICIO COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, TRES MESES Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA fue condenado por el Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, encontrándose privado de su libertad desde el 14/12/2007, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 03/02/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DIAS, a lo cual sumándole UN AÑO, TRES MESES Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, CUATRO MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: CINCO AÑOS, SIETE MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 13/09/2016 A LAS 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 13/09/2016 A LAS 12:00 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomando como nueva fecha de detención el 13/09/06 A LAS 12:00 HORAS, resultante de restar a la presente fecha el tiempo de detención con redención, se colige claramente que la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO está vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS y CUATRO MESES, que se cumplieron el 13/01/2011 a las 12:00 horas.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS y OCHO MESES, que se cumplirán el 13/02/2013 a las 12:00 horas.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS y SEIS MESES, que se cumplirán el 13/03/2014 a las 12:00 horas.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER JARAMILLO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.740.851, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos María Guerra y José Jaramillo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 13/09/2016 A LAS 12:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ