REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-000264
ASUNTO : JP21-P-2010-000264

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANGEL RAFAEL ZAMORA AUSTRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.697.907, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/08/84, de 26 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: REFORMA DE OFICIO COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS de la pena impuesta al ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMORA AUSTRIA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMORA AUSTRIA, fue condenado por el Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose privado de libertad desde el 31/01/10, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 07/02/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO Y SEIS DIAS, a lo cual sumándole CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTITRES DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de DOS AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SIETE MESES Y SIETE DIAS, terminando de cumplir la pena el 14/09/2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 14/09/2011.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 14/09/09, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medidas alternativas referidas al DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, se encuentran vencidas, resultando inoficioso calcularlas, razón por la cual se calculará la vigente:

a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a UN AÑO Y SEIS MESES, que se cumplirán el 14/03/11.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL ZAMORA AUSTRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.697.907, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/08/84, de 26 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 14/09/11. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ