REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002713
ASUNTO : JP21-P-2007-002713
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente confinado en el Sector La Manga, a dos casas de la Licorería Doña Altagracia, casa color amarilla Nº 23, Chaguaramas, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: PERMISO POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR.
Visto el escrito presentado por la defensa pública penal en representación del ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, mediante el cual solita le sea otorgado al mismo un permiso para visitar a su madre, la ciudadana VILMA DE JESUS BETRAN, desde el 14/02/11 hasta el 21/02/2011, por cuanto la misma está enferma. Este Tribunal de Ejecución, conforme lo previsto el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines a los fines de resolver OBSERVA:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”
Por su parte, el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa la consignación de carta de conducta expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, donde estuvo recluido el penado, informando que el mismo siempre mantuvo una BUENA CONDUCTA, así como también ha contado siempre con el apoyo familiar del grupo primario, especialmente de su madre, la ciudadana VILMA DE JESUS BELTRAN. Circunstancias éstas que permiten al Tribunal considerar que la rehabilitación del penado esta en un estado de progreso y adelanto, debiendo tomarse en cuenta que parte del tiempo que el penado permaneció en detención, lo dedicó al trabajo, lo cual representa para este Tribunal un claro compromiso de su parte para lograr su rehabilitación definitiva y su reinserción social.
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, otorgar permiso al ciudadano JOSE LUIS BELTRAN para que visite a su madre en la residencia ubicada en SECTOR CRUZ VERDE, CALLE LA CRUZ, CRUCE CON SAN MARTIN, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ, ZARAZA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 14-02-2011 AL 20-02-2011, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el 21/02/11 y presentarse al día 22/02/11 por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, el porte de armas blancas y de fuego, debiendo pernoctar en la dirección donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber al penado que debe consignar por ante el Tribunal las constancias médicas o Informe Médico en relación a la salud de su madre y que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Confinamiento que actualmente disfruta. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y para dar cumplimiento con lo ordenado, se acuerda librar oficio al Registro Civil del Municipio Chaguaramas, participando el permiso otorgado.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA PERMISO al ciudadano JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, actualmente confinado en el Sector La Manga, a dos casas de la Licorería Doña Altagracia, casa color amarilla Nº 23, Chaguaramas, Estado Guárico, para que para que visite a su madre en la residencia ubicada en SECTOR CRUZ VERDE, CALLE LA CRUZ, CRUCE CON SAN MARTIN, FRENTE A LA UNIVERSIDAD SIMON RODRIGUEZ, ZARAZA, ESTADO GUARICO, DESDE EL DÍA 14-02-2011 AL 20-02-2011, debiendo regresar a la dirección de confinamiento el 21/02/11 y presentarse al día 22/02/11 por ante el Registro Civil del Municipio Chaguaramas, quedándole prohibido al penado la ingesta de bebidas alcohólicas, el porte de armas blancas y de fuego, debiendo pernoctar en la dirección donde reside su grupo familiar, advirtiéndosele al penado que debe consignar por ante el Tribunal las constancias médicas o Informe Médico en relación a la salud de su madre y que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados, puede ocasionar la revocatoria del confinamiento que actualmente disfruta. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ