REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000227
ASUNTO : JP21-P-2008-000227
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSÉ GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.747, natural de San Luís del Guaca, Vía Cazorla, Estado Guárico, nacido en fecha 19/03/61, de 49 años, hijo de los ciudadanos Dolores Flores y Víctor Belisario, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA. INICIO TRAMITE REDENCION.
Vista el auto de fecha 04/08/10 de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio del Destacamento de Trabajo el 09/02/2011. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.
2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.
3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de San Juan de Los Morros, para que realicen al penado la evaluación Psico-Social, para lo cual se le remitirá anexo copia certificada de la sentencia y del cómputo de pena.
4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.
5.- Librar oficio a la Caja de Trabajo Penitenciario, solicitando la posibilidad de oferta de trabajo para el penado, debiendo indicarse el delito, la pena impuesta y el centro de reclusión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.747, natural de San Luís del Guaca, Vía Cazorla, Estado Guárico, nacido en fecha 19/03/61, de 49 años, hijo de los ciudadanos Dolores Flores y Víctor Belisario, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 47901 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ