REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-001435
ASUNTO : JP21-P-2010-001435

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: SILVIO ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.894.449, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/04/79, de 31 años de edad, con residencia en barrio Los Bálsamos, Calle Principal, Casa N° 30, Valle de La Pascua, Estado Guárico y ROY RAFAEL GUARAN MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.889, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/02/73, de 38 años de edad, barrio Los Bálsamos, Calle Principal, Casa N° 30, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos SILVIO ANTONIO CHAVEZ y ROY RAFAEL GUARAN MEJIAS, plenamente identificados al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual se encuentra inserta a los folios 73 al 80 del Asunto, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los ciudadanos SILVIO ANTONIO CHAVEZ y ROY RAFAEL GUARAN MEJIAS fueron condenados por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de NUEVE MESES DE PRISION, toda vez que vienen en libertad, permanecerán en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

SEGUNDO: Los ciudadanos SILVIO ANTONIO CHAVEZ y ROY RAFAEL GUARAN MEJIAS fueron detenidos en fecha 06/04/10, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela a los folio 09 al 10 del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 08/04/10, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 27 al 31 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: DOS DIAS y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: DOS DIAS, lo que significa que les falta por cumplir: OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 177 del la Ley Orgánica de Droga, tomando en cuenta que la pena prevista para el delito no excede de SEIS AÑOS en su límite máximo, ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice a los penados a la brevedad posible, la correspondiente evaluación Psicosocial, debiendo indicársele la dirección de ubicación de los penados y remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

3.- Citar a los penados, quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil correspondiente, e igualmente para que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicárseles en la boleta la dirección de ubicación de los mismos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos SILVIO ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.894.449, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 07/04/79, de 31 años de edad, con residencia en barrio Los Bálsamos, Calle Principal, Casa N° 30, Valle de La Pascua, Estado Guárico y ROY RAFAEL GUARAN MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.889, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/02/73, de 38 años de edad, barrio Los Bálsamos, Calle Principal, Casa N° 30, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos SILVIO ANTONIO CHAVEZ y ROY RAFAEL GUARAN MEJIAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 177 del la Ley Orgánica de Droga. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ