REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Primero (01) de Febrero de 2011.

DEMANDANTE: LUNA DE BARRETO NUBIA JOSEFINA.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. Nº: 18.619
Visto el escrito de fecha 25 de Enero de 2.011, cursante a los folios 01 al 05, suscrito por la ciudadana NUBIA JOSEFINA LUNA DE BARRETO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.551.063, con domicilio en Chaguaramas, Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada FRANCISCA SOLORZANO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.858, contra la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A. la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A.
La demanda fue admitida por auto de fecha 26-01-2011, cursante al folio 6, ordenándose la citación de la Empresa demandada.
Ahora bien de la revisión exhaustivas de la actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Con entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del 2009, la cual establece: “Articulo 1.- se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: …………b) Los Juzgados de primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)………….” SEGUNDO: el demandante en su libelo señala lo siguiente: “a los efectos de establecer la cuantía, estimo la presente demanda en la cantidad de ciento setenta y tres mil ciento sesenta bolívares (Bs. 173.160,oo)”
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llanos y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 29 del código de procedimiento civil, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma. Así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Valle de la Pascua; Primero (01) días del mes de Febrero de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.-
La Secretaria,

ABOG. Celida Matos.
Publicada y registrada en su fecha siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Exp. Nº 18.619
JAB/cm/lg.-