JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Catorce (14) de febrero de 2.011.-
200º y 151º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
PARTE DEMANDADA: Empresa PATROGAS, SERVICE, C.A., en la persona de su presidente RAMÓN EDUARDO CORONEL ALVAREZ, y la Empresa Mercantil PROMOCIONES MIGUELIZ 1991, C.A, en su condición de garante hipotecaria, en la persona de su Director Ejecutivo ciudadana NORMA ALVAREZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nº: 18.464
Vista el escrito cursante a los folios 127 al 128 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio y se ordena oficiar la conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo se acuerda devolver por secretaria los originales solicitados previa certificación en autos.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Catorce (14) días del mes de febrero del año 2.011.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez.-
Dr. José Bermejo
La Secretaria Acc
Abog. Daysi Delgado
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:05 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc.
Exp. Nº 18.456.-
JB/dd/rctc
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