REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Se inicio el presente el procedimiento en fecha 10 de noviembre de 2004, mediante libelo de demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITORIA, bajo el Nº 2004-3919, nomenclatura de este Tribunal, seguido por el ciudadano JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión militar (R) y productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.397.968, asistido los abogados IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL y YOLIMAR GUTIERREZ BALZA contra los querellados ciudadanos EUSEBIO MENDOZA, JULIO RAFAEL GARCIA, MARGARITO RONDON PEREZ, BALBINO RONDON PEREZ, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE RONDON, REINALDO GARCIA, ALEXIS PEREZ, JUAN MIGUEL APONTE, JOSE DOMINGO PEREZ, JUAN ANTONIO RONDON, NUBAL RONDON, JOSE CERVONIO GONZALEZ, LUIS CARLOS GONZALEZ, DANNY GONZALEZ, EDELIO GARCIA CABEZA, LUIS RONDON, LUIS ANGEL RONDON Y ANTONIO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Caserío Santa Cruz de Unare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guàrico, se decreto el Secuestro, un lote de terreno constante de seiscientas hectáreas (600 Has). El cual forma parte de un lote de terreno constante de un mil setecientas cuarentas y siete hectareas (1747 has) del fundo Agropecuario denominado Caujarito, ubicado en el tramo de la carretera o vía de penetración que conduce de la población de El Chaparro al Caserío de Santa Cruz de Unare Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guarico, para la practica de la medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en cuanto a la citación de los querellados antes mencionado, este Tribunal ordenará una vez que constara en auto la practica del Secuestro, se notifico a la ciudadana Procuradora Agraria Regional II del Estado Guarico, se libro despacho, boletas de notificación y oficio. (01 al 62 ambos inclusive).
El 16 de noviembre del 2004, este tribunal recibe libelo de demanda, ordena darle entrada y admite la presente causa, librando despacho, boleta de notificación y oficios. (folios 63 al 67 ambos inclusive)
El 26 de octubre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto el 21 de Julio de 2010, la Comisión Judicial lo designa Juez Provisorio este Tribunal y vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes, este Juzgado estando en la oportunidad procesal, pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:
I
NARRATIVA
En fecha 10 de noviembre de 2004, fue presentada por ante este Juzgado, QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en cincuenta y siete (57) folios útiles, contra los ciudadanos EUSEBIO MENDOZA, JULIO RAFAEL GARCIA, MARGARITO RONDON PEREZ, BALBINO ROONDON PEREZ, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE RONDON, REINALDO GARCIA, ALEXIS PEREZ, JUAN MIGUEL APONTE, JOSE DOMINGO PEREZ, JUAN ANTONIO RONDON, NUBAL RONDON, JOSE CERVONIO GONZALEZ, LUIS CARLOS GONZALEZ, DANNY GONZALEZ, EDELIO GARCIA CABEZA, LUIS RONDON, LUIS ANGEL RONDON Y ANTONIO CARRASCO, (folios 01 al 62, ambos inclusive de la primera pieza).-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, fue recibida comisión con oficio Nº 898 de fecha 01 de diciembre de 2004, conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico; y agregada a los autos, acordándose la citación de los querellados antes mencionados y una vez practicada la misma, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del último de los demandados; y para la práctica de las mismas, se comisionó al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de la circunscripción Judicial del Estado Guàrico, librándose las boletas de citación y oficio Nº 813.(folios 68 al 104, ambos inclusive de la primera pieza).
En fecha 03 de marzo de 2005, fue presentado escrito por la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, mediante el cual solicito se oficie a la Comandancia de la Policía de la población de Zaraza del Estado Guàrico a los fines de que preste la colaboración necesaria para mantenerse el decreto restitutorio decretado y ejecutado a favor de mi representado, y se designe nuevo depositario.(folios 105 y 106 ambos inclusive, de la primera pieza).
Por auto de fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al Depositario JHONNY CARMONA, a fin de que rindiera cuenta ante este Juzgado.(folios 107 y 108, ambos inclusive de la primera pieza).
Por auto de fecha 18 de enero de 2005, el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, le dio entrada a la comisión que le enviara este Tribunal, bajo el Nº 2.292-05 e hizo entrega de las boletas al Alguacil de ese Juzgado a los fines de su cumplimiento. (folio 04 al 164 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 21 de febrero de 2005, el Juzgado comisionado, ordenó a la Secretaria librara boletas de notificación, a los citados, ciudadanos ALEXIS PEREZ, JUAN MIGUEL APONTE, JOSE DOMINGO PEREZ, NUBAL RONDÒN, LUIS CARLOS GONZALEZ, DANNY GONZALEZ, JOSE RONDON Y REINALDO GARCIA, señalando la declaración del Alguacil Titular de ese Juzgado, la cual se negaron a firmar y recibir la compulsa, actuaciones cursantes a los folios 21 al 28, ambos inclusive, folios 53 al 60, ambos inclusive, folios 45 al 52, ambos inclusive, folios 29 al 36, ambos inclusive, folios 5 al 12, ambos inclusive, folios 61 al 68, ambos inclusive, folios 13 al 20, ambos inclusive y folios 37 al 44, ambos inclusive y todos de la segunda pieza, asimismo se libraron las boletas de notificación a los co-querellados antes mencionados (folios 165 al 181, ambos inclusive la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2005, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, consignó Instrumento poder en el cual el ciudadano JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ, les otorgó poder a ella y al ciudadano abogado JUAN BOLIVAR. (folios 182 al 184, ambos inclusive de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2005, por ante el Juzgado comisionado la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, solicitó se procediera a la práctica de las citaciones de los co-querellados, ciudadanos ANTONIO CARRASCO, JUAN ANTONIO RONDON, BALBINO RONDON PEREZ, MARGARITO RONDON PEREZ, LUIS RONDON, EDELIO GARCIA CABEZA, JULIO RAFAEL GARCIA, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, LUIS ANGEL RONDON, CARLOS RODRIGUEZ, EUSEBIO MENDOZA Y JOSE CERVONIO GONZALEZ. (folio 185 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 04 de marzo de 2005, el Juzgado comisionado acordó citar por carteles a los co-querellados, ciudadanos ANTONIO CARRASCO, JUAN ANTONIO RONDON, BALBINO RONDON PEREZ, MARGARITO RONDON PEREZ, LUIS RONDON, EDELIO GARCIA CABEZA, JULIO RAFAEL GARCIA, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, LUIS ANGEL RONDON, CARLOS RODRIGUEZ, EUSEBIO MENDOZA Y JOSE CERVONIO GONZALEZ, (folios 186 y 187, ambos inclusive, de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, la abogada YOLIMAR GUTIERRREZ BALZA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, solicitó al Juzgado comisionado se habilitara el tiempo necesario para la práctica de las citaciones; y por auto de fecha 15 de marzo de 2004, se acordó lo solicitado con respecto a las citaciones y se oficio al Comandante del Destacamento Policial de la Zona Nº 05 de Zaraza.- (folios 188 al 190, ambos inclusive). (folios 188 al 190, ambos inclusive de la segunda pieza).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, el Juzgado comisionado acordó oficiar nuevamente al Comandante del Destacamento Policial de la zona Nº 05 de Zaraza del Estado Guàrico. (folios 191 y 192, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 22 de marzo de 2005, exposición de la ciudadana JANNETTE PACHECO, Secretaria Titular del Tribunal Comisionado, quien fijo a las puertas de las residencias de los ciudadanos, ANTONIO CARRASCO, JUAN ANTONIO RONDON, BALBINO RONDON PEREZ, MARGARITO RONDON PEREZ, LUIS RONDON, EDELIO GARCIA CABEZA, JULIO RAFAEL GARCIA, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, LUIS ANGEL RONDON, CARLOS RODRIGUEZ, EUSEBIO MENDOZA Y JOSE CERVONIO GONZALEZ, el Cartel de Citación. (folio 193 de la segunda pieza).
En fecha 22 de marzo de 2005, la ciudadana Secretaria Titular del Juzgado comisionado, expuso que hizo entrega de las boletas de notificación de los ciudadanos ALEXIS PEREZ, JUAN MIGUEL APONTE, JOSE DOMINGO PEREZ, NUBAL RONDÒN, LUIS CARLOS GONZALEZ, DANNY GONZALEZ, JOSE RONDON Y REINALDO GARCIA, tal como se evidencian a los folios 194 al 210, ambos inclusive de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2005, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, consignó ante ese Juzgado comisionado dos (2) publicaciones por carteles, dando cumplimiento a las citaciones a que se refiere la comisión, para que sea agregada a los autos y asimismo devuelta la misma al Tribunal de la causa. (folios 211 al 213 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 08 de abril de 2005, el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma circunscripción Judicial, acordó devolver la comisión, que le fuera conferida por este Tribunal la cual fue cumplida debidamente; y por auto de fecha 12 de abril de 2005, fue recibida la comisión con oficio Nº 253-05 de fecha 08 de abril de 2005. (folios 204 al 219, ambos inclusive de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2005, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, consignó copias de las Actas de Defunción de JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ, LOURDES ECHENAGUCIA DE LA RIVA y CARMEN LUCRECIA LA RIVA DE MARQUEZ, y solicitó se procediera a con el nombramiento del Defensor Ad-Litem a los co-querellados, ciudadanos ANTONIO CARRASCO, JUAN ANTONIO RONDON, BALBINO RONDON PEREZ, MARGARITO RONDON PEREZ, LUIS RONDON, EDELIO GARCIA CABEZA, JULIO RAFAEL GARCIA, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, LUIS ANGEL RONDON, CARLOS RODRIGUEZ, EUSEBIO MENDOZA Y JOSE CERVONIO GONZALEZ. (folios 220 al 227, ambos inclusive de la segunda pieza).
Por auto de fecha 25 de mayo de 2005, este Tribunal en virtud de la consignación de las actas de defunción que hiciera la ciudadana abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, debían de cumplir con la publicación de un Edicto a los Herederos Desconocidos y una vez cumplidos tales requisitos se procederá a los actos subsiguientes. (folio 228 de la segunda pieza).
En fecha 01 de junio de 2005, la ciudadana abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante, solicitó se librara boleta de notificación a la Ciudadana Procuradora Agraria conforme al auto de fecha 25 de mayo de 2005 y se librara Edicto a los Herederos Desconocidos de quien en vida se llamara JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ. (folio 229 de la segunda pieza).
Este Tribunal en auto de fecha 13 de junio de 2005, acordó se librara Edicto a la sucesores desconocidos de quien en vida se llamara JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ, Edicto que se fijará en la puerta de este Tribunal y se publicará en los Diarios Últimas Noticias y la Jornada, durante Sesenta días dos (2) veces por semana para que comparezcan a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la última publicación y de no comparecer se les designará Defensor Ad-Litem con quien se entenderá la citación para que la causa quede abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Còdigo de Procedimiento Civil y advirtiéndosele que el lapso probatorio comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente en que constara en autos su citación, entendiéndose como tal la última que se practique al Defensor Ad-Litem que se designe a las personas desconocidas no comparecientes que se crean con derecho sobre el bien mueble indicado en el libelo. (folios 230 al 233 de la segunda pieza).
Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2005, el Depositario, ciudadano JHONNY ORLANDO CARMONA, renunció al cargo para el cual había sido designado. (folio 234 de la segunda pieza).
En fecha 20 de junio de 2005, el ciudadano abogado IVAN BOLIVAR, en su carácter de autos, recibió el edicto a los fines de su publicación. (folio 235 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2005, la ciudadana abogada YOLIMAR GUTIERREZ B., en su carácter de autos, solicitó se designara un nuevo depositario. (folio 236 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 22 de junio de 2005, este Tribunal acordó librar la boleta de notificación de la ciudadana Procuradora Agraria II del Estado Guàrico, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 16 de noviembre de 2004. (folios 237 y 238 de la segunda pieza).
Este Juzgado por auto de fecha 04 de julio de 2005, acordó designar nuevo depositario al ciudadano EDUARDO MONTENEGERO, a quien notificó de su designación e igualmente acordó notificar al ciudadano JONNY ORLANDO CARMONA, a fin de que rinda cuenta por ante este Tribunal en base a los bienes que le fueron entregados en fecha 30 de noviembre de 2004 (folios 239 al 242, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 06 de julio de 2005, el alguacil de este Juzgado, consignó en un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, debidamente firmada. (folios 243 y 244, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 18 de julio de 2005, fecha fijada para el acto de juramentación del depositario, ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, asimismo el Tribunal dejó constancia que no se hizo presente al referido acto. (folio 245, de la segunda pieza).
En fecha 20 de julio de 2005, nota de secretaria donde se ordenó testar la foliatura a partir del folio 04, por observarse error en los mismos. (folio 246 de la segunda pieza).
Por diligencia de fecha 25 de julio de 2005, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, en virtud que la publicación librada en fecha 13 de junio de 2005; y ordenada a publicar en los Diarios Ultimas Noticias y La Jornada, es demasiado onerosa, solicitó que la misma fuera publicada en la Gaceta Oficial de la República. (folio 247 de la segunda pieza).
Por diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, la ciudadana YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, en virtud que la publicación librada, por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2005; y ordenada a publicar en los Diarios Ultimas Noticias y La Jornada, es demasiado onerosa, solicitó que la misma fuera publicada en la Gaceta Oficial de la República, y consignó adjunto a la diligencia el Edicto ya referido. (folios 248 al 250, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 22 de septiembre de 2005, el alguacil Titular consignó en un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guàrico, ciudadana abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, quien firmó la misma. (folios 251 y 252, ambos inclusive de la segunda pieza).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2005, se acordó dejar sin efecto el Edicto de fecha 13 de junio de 2005, y se ordenó librar nuevo Edicto. (folios 253 al 256, ambos inclusive de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2006, el abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, consignó en diecisiete (17) ejemplares de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, contentivas de las publicaciones dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días continuos, desde el 03 de noviembre de 2005, al 29 de diciembre de 2005. (folios 257 al 301, ambos inclusive de la segunda pieza).
En diligencia de fecha 02 de mayo de 2006, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, solicitó se procediera a la citación de la parte querellada y designarles Defensor Ad-Litem a los herederos desconocidos del difunto JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ. (folio 302 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, el abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellante, ratificó el pedimento formulado por la co-apoderada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en fecha 02 de mayo de 2006, haciendo aclaratoria que nuevas citaciones son innecesarias, sólo que sea designado Defensor Ad-Litem a los herederos desconocidos de quien en viada se llamara JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ. (folio 303 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 15 de mayo de 2006 se ordenó computar por Secretaria los días de despacho transcurridos desde el 12 de abril de 2005 al 15 de mayo de 2006, solicitados por la ciudadana abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos. (folios 304 al 306, ambos inclusive de la segunda pieza).
En fecha 20 noviembre de 2006, presento escrito la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, quien solicitó pronunciamiento al respecto de las diligencias anteriormente solicitadas. (folio 307 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2007, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 28 de noviembre de 2006. (folio 308 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 24 de enero de 2007, se acordó cerrar la segunda pieza del Expediente Nº 2004-3.919 y abrir la tercera para un mejor manejo del mismo. (folio 309 de la segunda pieza).
En fecha 24 de enero de 2007, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, consignó escrito en un (1) folio útil y recaudos anexos en veintiocho (28) folios útiles, a los fines de que este despacho pida al Instituto Nacional de Tierras información sobre los Régimen de Permanencia solicitados y que se abstenga de pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia y que asimismo dicha institución revoque las cartas de permanencia otorgadas a los solicitantes y que en caso de que existieran las mismas informe a los solicitantes tal revocatorias y en caso contrario informar a este Despacho. (folios 2 al 30, ambos inclusive de la tercera pieza).
En fecha 13 de marzo de 2007, el alguacil de este Juzgado consignó en dos (2) folios útiles las boletas que le fueran entregadas para notificar a los ciudadanos JHONNY CARMONA y JHONNY ORLANDO CARMONA, las cuales no pudieron ser practicadas por falta de impulso procesal. (folios 31 al 33, ambos inclusive de la tercera pieza).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en Valle de la Pascua, Estado Guàrico, a los fines de informarle que fue practicado el Secuestro en fecha 30 de noviembre de 2004, sobre un lote de terreno de SEISCIENTAS HECTAREAS (600 Hàs), el cual forma parte de un lote de terreno de UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTAREAS ( 1.747 Hàs),del Fundo Agropecuario CAUJARITO, ubicado en el tramo de la carretera o vía de penetración que conduce de la población de El Chaparro al Caserío de Santa Cruz de Unare en Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico. (folios 34 al 37, ambos inclusive de la tercera pieza).
Por auto de fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal tras constatar que fue practicado el Secuestro en esta causa, se designó Defensor Ad-Litem de los co-querellados, ciudadanos EUSEBIO MENDOZA, JULIO R. GARCIA, MARGARITA RONDON, BALBINO RONDON, JOSE PADRINO RONDON, CARLOS RODRIGUEZ, JUAN RONDON, JOSE GONZALEZ, EDILIO GARCIA, LUIS RONDON, LUIS A. RONDON Y ANTONIO CARRASCO, a la ciudadana abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Publica Agraria y de los Herederos Desconocidos de quien en vida se llamara JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ, al ciudadano abogado OSWALDO YBARRA, a quienes de acordó notificar de su designación, librándoseles boletas de notificación y entregándoseles al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes. (folios 38 al 40, ambos inclusive de la tercera pieza).
En fecha 20 de febrero de 2008, el alguacil de este Juzgado, consignó en un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano abogado OSWALDO YBARRA, debidamente firmada. (folios 41 y 42 de la tercera pieza).
En fecha 25 de febrero de 2008, se levanto acta que fue levantada con motivo de la juramentación del Defensor Ad-Litem, ciudadano abogado OSWALDO YBARRA, quien aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (folio 43).
En fecha 08 de mayo de 2008, la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, en su carácter de autos, que por cuanto consta en autos que el ciudadano abogado OSWALDO YBARRA, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem, se libre compulsa a los fines de su citación. (folio 44 de la tercera pieza).
El alguacil de este Juzgado, en fecha 13 de mayo de 2008, consignó en un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana abogada NILSA CAMACHO, la cual fue debidamente firmada. (folios 45 y 46 de la tercera pieza).
En fecha 19 de mayo de 2008, se levanto acta con motivo del acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem, ciudadana abogada NILSA CAMACHO PEREZ, de los co-querellados ya identificados en actas anteriores y quien aceptó el referido cargo.(folio 47).
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, la abogada NILSA CAMACHO PEREZ, en su carácter de autos, solicitó se le expidieran copia simple de todo el expediente.(folio 48 de la tercera pieza).
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, se acordó citar al Defensor Ad-Litem, ciudadano abogado OSWALDO YABARRA, para que la causa quede abierta a pruebas por diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Còdigo de Procedimiento Civil, quedando entendido que el lapso probatorio comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación. (folios 49 y 50 ambos inclusive de la tercera pieza).
En fecha 20 de abril de 2009, el alguacil Titular de este Juzgado consignó en un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para citar al ciudadano abogado OSWALDO YABARRA, en virtud de que la parte interesada no compareció en forma alguna, a darle el impulso procesal requerido. (folios 51 y 52 de la tercera pieza).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere a demanda por Querella Interdictal Restitutoria por el ciudadano JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ, contra los ciudadanos EUSEBIO MENDOZA, JULIO RAFAEL GARCIA, MARGARITO RONDON PEREZ, BALBINO ROONDON PEREZ, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE RONDON, REINALDO GARCIA, ALEXIS PEREZ, JUAN MIGUEL APONTE, JOSE DOMINGO PEREZ, JUAN ANTONIO RONDON, NUBAL RONDON, JOSE CERVONIO GONZALEZ, LUIS CARLOS GONZALEZ, DANNY GONZALEZ, EDELIO GARCIA CABEZA, LUIS RONDON, LUIS ANGEL RONDON Y ANTONIO CARRASCO antes identificados.
III
MOTIVA
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la Ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del Juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C. A.) lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”. (Destacado por este Juzgado Agrario)
En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, desde 08 de mayo de 2008, donde liligencio la abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA mediante la cual solicito se librara compulsa a los fines de su citación; y por cuanto ha transcurrido más de dos (02) años aproximadamente, sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la Perención de la Instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por el ciudadano JUAN LUIS LA RIVA LOPEZ, contra los EUSEBIO MENDOZA, JULIO RAFAEL GARCIA, MARGARITO RONDON PEREZ, BALBINO ROONDON PEREZ, JOSE PAULINO RONDON PEREZ, CARLOS RODRIGUEZ, JOSE RONDON, REINALDO GARCIA, ALEXIS PEREZ, JUAN MIGUEL APONTE, JOSE DOMINGO PEREZ, JUAN ANTONIO RONDON, NUBAL RONDON, JOSE CERVONIO GONZALEZ, LUIS CARLOS GONZALEZ, DANNY GONZALEZ, EDELIO GARCIA CABEZA, LUIS RONDON, LUIS ANGEL RONDON Y ANTONIO CARRASCO, antes identificados.
SEGUNDO: Se revoca la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2004. (folios 63 y 64 del cuaderno de medidas).
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 11 días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
La Secretaria Acc.,
ROSMARY DOMINGUEZ
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Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 11 de febrero de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la tarde (3:20 a.m.). Conste.
La Secretaria ACC
ROSMARY DOMINGUEZ
Exp. Nº 2004-3919.
AJC/RD/msc.
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