REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de enero de 2008, mediante escrito de demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), bajo el Nº 2008-4079, nomenclatura de este Tribunal intentada por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.619.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257, en su carácter de apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, contra el ciudadano JULIAN PINTO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.552.880 y domiciliado en Calle Guamachito, Sector Salsipuedes, de la población de El Socorro, Estado Guárico.

El día 06 de febrero de 2008, este tribunal recibe libelo de demanda, ordena darle entrada y admite la presente causa, librando boletas de citación a la parte demandada.

En fecha 28 de octubre de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa el abogado ARQUIMIDEZ JOSE CARDONA, por cuanto el 21 de julio de 2010, la Comisión Judicial lo designo Juez Provisorio de este Tribunal y vencidos como se encuentran los lapsos correspondiente, este Juzgado estando en la oportunidad procesal pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:

I
NARRATIVA

En fecha 21 de enero de 2008, fue presentado libelo contentivo de demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), por la ciudadana la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada Judicial de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, C.A. (folios 01 al 15 ambos inclusive de la primera pieza).

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2008, se le dio entrada a la demanda, constante de siete (07) folios útiles y recaudos anexos de Ocho (08) folios útiles, se ordenó tenerla para resolver lo conducente. (folio 16 de la primera pieza).

En fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reconvención Monetaria y a los efectos de proceder a los cálculos de las costas prudenciales con motivo al Procedimiento por Intimación y conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y su posterior pronunciamiento sobre la admisión resolvió que esta se hará el segundo día de despacho siguiente al presente. (folio 17 de la primera pieza).

Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presenta demanda, así mismo se decreto la intimación del ciudadano JULIAN PINTO, en la forma prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folios 18 al 20 ambos inclusive de la primera pieza).

En fecha 09 de abril de 2008, el ciudadano JULIAN PINTO, en su carácter de demandado, otorgo poder especial a los abogados EDGAR LOPEZ e ISABEL CRISTINA REYES. (folio 21 de la primera pieza).

En fecha 10 de abril de 2008, se consignó escrito los abogados EDGAR LOPEZ e ISABEL CRISTINA REYES, pidió al Tribunal que la apoderada de la actora exhiba los documentos originales, los cuales se mencionan en el poder junto con la demanda. (folio 22 de la primera pieza).

Por auto de fecha 21 de abril de 2008 este Tribunal fijó para el tercer día de despacho siguiente al auto a las 11:00 de la mañana para que la parte demandante representada por la abogada ALICIA FERNÁNDEZ exhiba los documentos solicitados.- (folio 25 de la primera pieza).

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal acordó dejar sin efecto el auto de fecha 21 de abril de 2008, y fija una nueva oportunidad para el 08 de mayo de 2008, para que se lleve a efecto la exhibición de los documentos. (folios 27 y 28 ambos inclusive de la primera pieza).

En fecha 07 de mayo de 2008, los ciudadanos EDGAR LOPEZ e YSABEL CRISTINA REYES, en su carácter de autos, opusieron cuestiones previas del ordinal primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (folio 36 de la primera pieza).

En fecha 08 de mayo de 2008, se realizo el acto de exhibición de los documentos, así mismo la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, apoderada judicial de la parte demandante, consignó los referidos documentos y dejo copia certificada en veintinueve (29) folios útiles. (folios 36 al 67 ambos inclusive de la primera pieza).

Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por el representante judicial del ciudadano JULIAN PINTO. (folios 75 al 81 ambos inclusive de la primera pieza).

En fecha 17 de septiembre de 2008, los ciudadanos EDGAR LOPEZ e YSABEL CRISTINA REYES, en su carácter de autos, ratificaron la solicitud de regulación de competencia hecha el 14 de agosto de 2008 como medio de impugnación de la decisión que dicto el Tribunal el día 12 de agosto de 2008, donde declaro sin lugar la cuestión previa de incompetencia por la materia que oportunamente opusieron. (folio 86 de la primera pieza).

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, este Tribunal visto el escrito presentado por los ciudadanos EDGAR LOPEZ e YSABEL CRISTINA REYES, apoderados judiciales de la parte demandada de fecha 17 de de septiembre de 2008, ordenó la remisión de las copias que el demandado señale al Juzgado Superior Agrario. (folio 88 de la primera pieza).

En fecha 09 de octubre de 2008, fue consignado escrito con sus anexos por los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos EDGAR LOPEZ e YSABEL CRISTINA REYES, donde alegan que en fecha 17-05-2006, el BANCO PROVINCIAL le abonó a Julián Pinto la cantidad de Doscientos Ocho Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 208.583.068), equivalente a Bs. F. 208.583.06, en la cuenta corriente Nº 01080091-92-0100003836, pero ese mismo día el BANCO PROVINCIAL, S.A., en Caracas, cargo, debito y/o le saco esa misma cantidad y mas nunca volvió abonar el monto indicado. (folios 93 al 96 ambos inclusive de la primera pieza).

En fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de abril de 2008, al 09 de octubre de 2008, ambos inclusive. (folios 98 y 99 ambos inclusive de la primera pieza).

Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal observó no corresponde pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad de la reconvención solicitada por la parte demandada. (folios 100 al 104 ambos inclusive de la primara pieza).

En fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal recibió actuaciones emanadas del Juzgado Superior Agrario, donde declaro sin lugar la regulación de la competencia solicitada por los abogados EDGAR LOPEZ e ISABEL CRISTINA REYES, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. (folios 113 al 226, ambos inclusive de la primera pieza)

En fecha 30 de junio de 2010, fue consignado escrito por los apoderados judiciales de la parte demandada, donde ratificaron el escrito cursante a los folios 93 y 94, así como el informe de estado de cuenta cursante a los folios 95 vto., y 96, así mismo niegan rechazan y contradicen en todos sus términos la demanda de cobro de bolívares por intimación que formulo el Banco Provincial, S.A. Banco Universal. (folios 02 y 03 ambos inclusive de la segunda pieza)

En fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal admitió el escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte de demandada y fijó para el quinto día de despacho para que la parte demandante de contestación a la reconvención. (folio 04 de la segunda pieza)).

En fecha 26 de julio de 2010, fue consignado escrito por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde da contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada. (folios 07 al 10 ambos inclusive de la segunda pieza)

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicito al Tribunal se avoque al conocimiento y se da por notificada y se notifique a la contraparte. (folio 12 de la segunda pieza).

Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, se aboco al conocimiento en virtud que en fecha 21 de julio de 2010, fue designado Juez Provisorio de este Juzgado, y una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y pasado los tres (03) días de despacho dispuestos en el articulo 90 eiusdem la causa continuara su curso legal. (folio 13 de la segunda pieza).

En fecha 14 de diciembre de 2010, fue consignado escrito de promoción de pruebas y recaudos anexos por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. (folios 15 al 23 ambos inclusive de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, el abogado EDGAR LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal reponga la causa al estado de fijar la audiencia preliminar. (folio 25 de la segunda pieza).

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, pidió al Tribunal no tome en cuenta el pedimento de fecha 13 de enero de 2011, toda vez que no es procedente en virtud de que este juicio, es de intimación previsto en el articulo 640 y siguientes del C.P.C. (folios 26 y 27 ambos inclusive de la segunda pieza).

Mediante nota de Secretaria de fecha 18 de febrero de 2008, la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los fotostatos del Libelo de la demanda y sus recaudos anexos y expedidos como han sido los mismos, se acordó agregarlos a los autos respectivos. (folios 05 al 20 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, pidió al Tribunal se pronuncie en relación a la medida de embargo solicitada en el escrito de demanda. (folio 21 del cuaderno de medidas).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal acordó la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia este Juzgado acordó el traslado y constitución al sitio que indique la parte demandante.(folios 22 al 26 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

En fecha 02 de abril de 2008, fue realizado por este Tribunal la medida cautelar de embargo preventivo sobre los siguientes bienes: 1) Un tractor agrícola marca Massey Ferguson, Modelo Nº 292 serial 2924163172, Color Rojo. 2) Una Zorra de ingeniería casera sin serial. 3) Una Basuca, color amarillo, marca imosa, con sus respectivos cauchos, carga de 2500 kilos, Nº FBJ F 205. 4) Un congelador marga pegoven de color blanco, modelo 13FE-250, serial 8EL13196 de dos puertas en buen estado. 5) Un molino en mal estado, toro rey, sin serial. 6) Un microondas en mal estado, modelo 67017NP, marca etervial de color blanco. 7) Cuatro cajas de fertilizante, marca campo feliton combi 1, de 1 kilo de 16 unidades cada caja, 3 cajas de limpiamaiz-focil ED90, herbicida selectiva de un 1.7 kg cada balza y contiene 10 unidades. 8) Una caja de veneno marca furosin con un contenido de 15 frascos. 8) una asperjadora marca óleo-Mac Modelo Am-180, color Naranja. 9) Un lote de 57 láminas de acerolit aproximadamente. 10) Una saranda. 11) Un Televisor marca Daewoo color plateado y negro de 19 pulgadas. 12) dos (2) Reflectores de 1.500 voltios, todo propiedad de la parte demandada, así mismo se nombro depositario judicial al ciudadano EDUARDO JOSE MONTENEGRO REQUENA. (folios 32 al 35 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2008, la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, pidió al Tribunal se fije una nueva oportunidad a los bienes de seguir embargando bienes propiedad del intimado al pago, por cuanto la fecha 02 de abril de 2008, se reservó el derecho de seguir embargando bienes de dicho intimado, en virtud de que los embargados no cubren la obligación. (folio 38 del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2008, el ciudadano JULIAN PINTO, en su carácter de autos, formuló la oposición a la medida de embargo preventivo dictada y practicado por este Tribunal, por cuanto se han embargado bienes que no son de su propiedad lo que será demostrado en su oportunidad. (folio 39 del cuaderno de medidas).

En fecha 16 de abril de 2008, fue consignado escrito presentado por la parte demandada y su anexos. (folios 41 y 42 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2008, la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, impugna la copia simple acompañado al escrito de folio (41 vto.) la cual riela al folio 42 del cuaderno de medidas. (folio 43 del cuaderno de medidas).

En fecha 24 de abril de 2008, fue presentado escrito con anexos, presentado por la parte demandada y anexos. (folios 44 al 49, ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008, la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal declare sin lugar la oposición a la medida cautelar formulada por la contraparte. (folio 50 del cuaderno de medidas).

Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, este Tribunal declaró sin lugar la oposición formulada en contra de la medida de embargo preventiva decretada y ejecutada por este Tribunal en fecha diez (10) de marzo y dos (02) de abril de 2008, respectivamente. (folios 51 al 56 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, el ciudadano ALEXIS ANDRES PINTO LUCERNA, hizo oposición a la medida de embargo practicada por este Tribunal pidiendo revoque la medida de embargo preventivo que dicto y practico sobre los bienes. (folios 57 y 58 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008, el ciudadano CARLOS FELIPE SANTAELLA, hizo oposición a la medida de embargo preventiva, practicada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2008, oposición que hace por ser legitimó propietario de los bienes y pidió al Tribunal sirva de solicitar información al depositario para conocer si se encuentra el mencionado bien dentro del conjunto de bienes embargados. (folios 59 y 60 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

En fecha 13 de mayo de 2008, los ciudadanos CARLOS FELIPE SANTAELLA Y ALEXIS ANDRES PINTO LUCERNA, otorgó poder especial a los abogados YSABEL CRISTINA REYES Y EDGAR LOPEZ. (folio 61 y vto. del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RUIZ, asistida por el abogado EDGAR LOPEZ, procedió por vía de tercería formal oposición a la medida de embargo que practico este Tribunal solicitando que revoque dicha medida sobre sus bienes. (folios 62 y 63 ambos inclusive del cuaderno de medidas)

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL RANGEL SALINAS, asistido por el abogado EDGAR LOPEZ, procedió por vía de tercería formal oposición a la medida de embargo que practico este Tribunal solicitando que revoque la medida de embargo y ordene que le devuelvan el bien inmueble con todas las formalidades de la Ley. (folios 64 y 65 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

En fecha 19 de mayo de 2008, mediante diligencia los ciudadanos ENEIDA JOSEFINA RUIZ Y JOSE RANGEL SALINAS, otorgaron poder especial a los abogados EDGAR LOPEZ y YSABEL CRISTINA REYES. (folios 66 y 67 ambos inclusive del cuaderno de medidas).

En fecha 19 de mayo de 2008, fue consignado escrito por el abogado EDGAR LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandada. (folio 68 y vto. del cuaderno de medidas).

En fecha 21 de mayo de 2008, mediante diligencias la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, impugnó las supuestas facturas de los terceros opositores ciudadano ANDRES PINTO LUCENA, CARLOS FELIPE SANTAELLA Y ENEIDA JOSEFINA RUIZ. (folios 69 al 71, ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal admitió dicha apelación interpuesta por el abogado EDGAR LOPEZ, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008(folio 68 del cuaderno de medidas) contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2008(folio 51 al 56, ambos inclusive) se fijaron los cinco (05) días de despacho siguientes para la actas conducentes. (folio 78 del cuaderno de medidas).

En fecha 28 de mayo 2008, fue consignado escrito presentado por la parte demandada y sus recaudos anexos. (folios 79 al 90, ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2008, la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal al momento de sentenciar las oposiciones formuladas por los terceros opositores ya que en primer lugar no promovieron pruebas en dicha incidencia como se evidencia en las respectivas diligencia y en segundo lugar las supuestas facturas no tienen ningún valor probatorio ya que su contenido no fue ratificado y cuando no son capaces de producir ningún valor conforme a la referida sentencia. (folio 91 al 96, ambos inclusive del cuaderno de medidas).

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, el abogado EDGAR LOPEZ, en su carácter de autos, solicitó al Juez con base a los fundamentos y pruebas de los terceros, necesidad de articulación probatoria, ni el ejecutante ni el demandado se opusieron a los terceros por lo tanto no ha lugar abrir las articulaciones probatoria. (folio 97 del cuaderno de medidas).

MOTIVA

En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este juzgado realizar las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, la nueva Jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 208 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, hoy 197.

A su vez, dicha ley especial, estableció en su artículo 263, hoy 252, la gama de pretensiones que deben ser tramitadas conforme a los procedimientos especiales previstos en el Código de Procedimientos Civil, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 263: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”

Sin lugar a dudas, las acciones petitorias, vale decir, las acciones restitutorias, acciones de prescripción adquisitiva, así como la acción de deslinde de propiedades contiguas, deber ser tramitadas por remisión expresa del referido artículo por los procedimientos especiales previstos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que, dicho trámite debe adecuarse a los principios rectores del derecho agrario, vale decir, bajo la premisa del cumplimiento de los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, así como el carácter social del derecho agrario, tal y como lo dispone el contenido del artículo 166, hoy 155 de la prenombrada Ley de Tierras. Más sin embargo, el propio legislador excluyó a los contratos agrarios del procedimiento especial estatuido en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el presente libelo esta formulado en base al Procedimiento Civil Ordinario, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito impera la forma oral sobre la escrita, Para tutelar así la producción agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.

Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entre el incumplimiento de contrato civil y los contratos agrarios, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que los contratos agrarios tienen su especificidad al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no ésta destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma.

Ahora bien, la situación anteriormente descrita vale decir, la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, alteró palpablemente la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Estado Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Artículo 17.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”

A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de este Juzgado, en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy 199, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA la medida cautelar de embargo preventivo realizado por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2008, sobre los siguientes bienes: 1) Un tractor agrícola marca Massey Ferguson, Modelo Nº 292 serial 2924163172, Color Rojo. 2) Una Zorra de ingeniería casera sin serial. 3) Una Basuca, color amarillo, marca imosa, con sus respectivos cauchos, carga de 2500 kilos, Nº FBJ F 205. 4) Un congelador marga pegoven de color blanco, modelo 13FE-250, serial 8EL13196 de dos puertas en buen estado. 5) Un molino en mal estado, toro rey, sin serial. 6) Un microondas en mal estado, modelo 67017NP, marca etervial de color blanco. 7) Cuatro cajas de fertilizante, marca campo feliton combi 1, de 1 kilo de 16 unidades cada caja, 3 cajas de limpiamaiz-focil ED90, herbicida selectiva de un 1.7 kg cada balza y contiene 10 unidades. 8) Una caja de veneno marca furosin con un contenido de 15 frascos. 8) una asperjadora marca óleo-Mac Modelo Am-180, color Naranja. 9) Un lote de 57 láminas de acerolit aproximadamente. 10) Una sanranda. 11) Un Televisor marca Daewoo color plateado y negro de 19 pulgadas. 12) dos (2) Reflectores de 1.500 voltios.
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TERCERO: Se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy 199, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se decide.


CUARTO: Se ordena notificar al Depositario Judicial designado en la presente causa, ciudadano EDUARDO JOSE MONTENEGRO REQUENA, a los fines de que rinda informe a este tribunal, en relación a su gestión y así mismo haga entrega de los bienes que le fue entregado para su guarda y custodia.

QUINTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.

Juez,


ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA


La Secretaria Acc.


ROSMARY DOMINGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m). se dejó la copia certificada de la misma, archivándose en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
La Secretaria Acc.


ROSMARY DOMINGUEZ

Exp. Nº 2008-4079.
AJC/RD/rm.