REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Se inicia el presente el procedimiento en fecha 18 de junio de 2009, mediante libelo de demanda por N° Expediente: bajo el Nº 2009-4134, por QUERRELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA nomenclatura de este Tribunal, seguido por el ciudadano JUAN VALERIO MARTIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.985.880, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.278.270, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, Estado Guarico, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.446, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA BELISARIO, JOSE MANUEL TORREALBA BELISARIO, ISMAEL PAEZ, WUILLIAN SILVERA, NEMECIA TORRES, JOSE ISMAEL PAEZ TORRES, NEMICA TORRES, HERNADEZ RIOS, BERRUETA GOMEZ, TORREALBA ALONZO EGLIS ISRAEL, DIONISIO GARCIA VILLAREAL, JOSE ALI CABEZA, JOSE GUALBERTO CONTRERAS, JORGE LUIS MAESTRE TORREALBA, ANDERSON JAVIER JARAMILLO, CARLOS ALBERTO CABEZA MEDINA, MARISOL MAESTRE, WILFREDO SILVERA, LEONARDO ANTONIO TORRS ROJAS, JOSE GREGORIO PAEZ, EUGLIDES RAFAEL JARAMILLO, MARIO TREJO, CARMEN ELISA COMPOS DIMAS, TORREALBA VARGAS NELSON EDUARDO ERNESTO JOSÉ BETANCOURT, JOSE REINALDO GONZALEZ, EDUARDO RAUL PAEZ, ALEXIS JAREMILLO, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nos 8.792.511, 8.983.345, 4.478.310, 8.804.686, 8.557.896, 8.804.686, 14.057.212, 13.849.460, 1.487.009, 20.528.762, 21.313.319, 17.000.155, 4.833.419, 13.154.344, 15.823.812, 13.680.057, 10.983.203, 23.953.181, 13.155,852, 8.559.627, 13.513.915, 8.564.949, 12.597.270, 17.434.249, 16.891.295, 10.976.987, 9.920.349, 16.325.816, respectivamente.
El 29 de junio de 2009, este tribunal recibe libelo de demanda.
El 26 de octubre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado ARQUIMEDES JOSE CARDONA, por cuanto el 21 de Julio de 2010, la Comisión Judicial lo designo Juez Provisorio de este Tribunal y vencidos como se encuentran los lapsos correspondientes, este Juzgado estando en la oportunidad procesal, pasa a decidir la presente causa, conforme a las consideraciones siguientes:
I
NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2009, fue presentada por ante este Juzgado, libelo de demanda QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, constante de once (11) folios útiles y recaudos anexos de sesenta (60) folios útiles, por el ciudadano JUAN VAERIO MARTIN RODRIGUEZ contra los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA BELISARIO, JOSE MANUEL TORREALBA BELISARIO, ISMAEL PAEZ, WUILLIAN SILVERA, NEMECIA TORRES, JOSE ISMAEL PAEZ TORRES, NEMICA TORRES, HERNADEZ RIOS, BERRUETA GOMEZ, TORREALBA ALONZO EGLIS ISRAEL, DIONISIO GARCIA VILLREAL, JOSE ALI CABEZA, JOSE GUALBERTO CONTRERAS, JORGE LUIS MAESTRE TORREALBA, ANDERSON JAVIER JARAMILLO, CARLOS ALBERTO CABEZA MEDINA, MARISOL MAESTRE, WILFREDO SILVERA, LEONARDO ANTONIO TORRS ROJAS, JOSE GREGORIO PAEZ, EUGLIDES RAFAEL JARAMILLO, MARIO TREJO, CARMEN ELISA COMPOS DIMAS, TORREALBA VARGAS NELSON EDUARDO ERNESTO JOSÉ BETANCOURT, JOSE REINARDO GONZALEZ, EDUARDO RAUL PAEZ, ALEXIS JAREMILLO demanda de REIVINDICACION, antes identificados. (folios 01 al 72 ambos inclusive).
En fecha 08 de julio de 2009, se acordó el decreto interdictal de amparo, en la posesión a favor del querellante ciudadano JUAN VALERIO MARTIN RODRIGUEZ, en contra de los querellados ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA BELISARIO, JOSE MANUEL TORREALBA BELISARIO, ISMAEL PAEZ, WUILLIAN SILVERA, NEMECIA TORRES, JOSE ISMAEL PAEZ TORRES, NEMICA TORRES, HERNADEZ RIOS, BERROETA GOMEZ, TORREALBA ALONZO EGLIS ISRAEL, DIONISIO GARCIA VILLREAL, JOSE ALI CABEZA, JOSE GUALBERTO CONTRERAS, JORGE LUIS MAESTRE TORREALBA, ANDERSON JAVIER JARAMILLO, CARLOS ALBERTO CABEZA MEDINA, MARISOL MAESTRE, WILFREDO SILVERA, LEONARDO ANTONIO TORRES ROJAS, JOSE GREGORIO PAEZ, EUGLIDES RAFAEL JARAMILLO, MARIO TREJO, CARMEN ELISA CAMPOS DIMAS, TORREALBA VARGAS NELSON EDUARDO ERNESTO JOSÉ BETANCOURT, JOSE REINALDO GONZALEZ, EDUARDO RAUL PAEZ, ALEXIS JAREMILLO, a fin de que cesaran las actos perturbatorios en la unidad de producción agropecuaria constituida por un lote de terreno constante de un mil ciento once hectáreas (1.111 Has) ubicadas en la carretera nacional que conduce a la población de Santa Maria de Ipire, en el sector conocido como Carrizal Torreño, en Jurisdicción del Municipio Santa Maria de Ipire, Estado Guárico. En cuanto a la citación de los querellados JOSE GREGORIO TORREALBA BELISARIO, JOSE MANUEL TORREALBA BELISARIO, ISMAEL PAEZ, WUILLIAN SILVERA, NEMECIA TORRES, JOSE ISMAEL PAEZ TORRES, NEMICA TORRES, HERNADEZ RIOS, BERRUETA GOMEZ, TORREALBA ALONZO EGLIS ISRAEL, DIONISIO GARCIA VILLAREAL, JOSE ALI CABEZA, JOSE GUALBERTO CONTRERAS, JORGE LUIS MAESTRE TORREALBA, ANDERSON JAVIER JARAMILLO, CARLOS ALBERTO CABEZA MEDINA, MARISOL MAESTRE, WILFREDO SILVERA, LEONARDO ANTONIO TORRS ROJAS, JOSE GREGORIO PAEZ, EUGLIDES RAFAEL JARAMILLO, MARIO TREJO, CARMEN ELISA CAMPOS DIMAS, TORREALBA VARGAS NELSON EDUARDO ERNESTO JOSÉ BETANCOURT, JOSE REINALDO GONZALEZ, EDUARDO RAUL PAEZ, ALEXIS JAREMILLO, se ordenaría una vez que constara en autos la práctica de las medidas que aseguren el amparo, asimismo se acordó notificar mediante oficio al ciudadano JUAN CARLOS LOYOS, presidente del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con sede en al ciudad de Caracas. (folios 73 al 77 ambos inclusive).
Por auto de fecha 30 de julio de 2009, se acordó el traslado y constitución de este Tribunal para el día 10 de agosto de 2009, acordándose oficiar al Comando de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad. (folios 78 al 80 ambos inclusive).
En fecha 10 de agosto de 2009, se practicó el Decreto Interdictal de Amparo, acordado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2009, en este mismo acto el abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, solicito al Tribunal que oficiara a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad, dicha solicitud fue acordada por auto de fecha 12 de agosto de 2009. (folios 81 al 88 ambos inclusive).
Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, este Tribunal acordó la citación de la parte querellada ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA BELISARIO, JOSE MANUEL TORREALBA BELISARIO, ISMAEL PAEZ, WUILLIAN SILVERA, NEMECIA TORRES, JOSE ISMAEL PAEZ TORRES, NEMICA TORRES, HERNADEZ RIOS, BERROETA GOMEZ, TORREALBA ALONZO EGLIS ISRAEL, DIONISIO GARCIA VILLAREAL, JOSE ALI CABEZA, JOSE GUALBERTO CONTRERAS, JORGE LUIS MAESTRE TORREALBA, ANDERSON JAVIER JARAMILLO, CARLOS ALBERTO CABEZA MEDINA, MARISOL MAESTRE, WILFREDO SILVERA, LEONARDO ANTONIO TORRES ROJAS, JOSE GREGORIO PAEZ, EUGLIDES RAFAEL JARAMILLO, MARIO TREJO, CARMEN ELISA CAMPOS DIMAS, TORREALBA VARGAS NELSON EDUARDO ERNESTO JOSÉ BETANCOURT, JOSE REINALDO GONZALEZ, EDUARDO RAUL PAEZ, ALEXIS JAREMILLO, por cuanto los ciudadanos se encuentra domiciliados en Jurisdicción de los Municipios Santas Maria de Ipire y El Socorro del Estado Guárico, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con respecto a la citación del co-querellado ciudadano MARIO TREJO, se encuentra domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico, a tal efecto, se comisión al Juzgado Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se libraron boletas de citación y oficios. (folios 90 al 157 ambos inclusive).
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó agregar a los autos el oficio Nº 443, de fecha 05 de octubre de 2009 y bótelas de citación dirigidas al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. (folios 158 al 214 ambos inclusive).
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal acordó agregar el oficio Nº 442, de fecha 05 de octubre de 2009 y boletas de citación dirigidas al Juzgado Segundo de Los Municipios Leonardo Infante, La Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guarico con sede en esta ciudad. (folio 215).
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, compareció por ante este Juzgado el abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, antes identificado, mediante la cual solicitó al Tribunal se señalara el monto de los emolumentos necesarios para la realización de las respectivas citaciones. (folio 216).
Por auto de fecha 24 de febrero de 2010, visto el pedimento del abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, este Tribunal le informo que no cobra emolumentos para realizar las citaciones. (folio 217).
Por auto de fecha 27 de octubre de 2010, el abogado ARQUIMEDES CARDONA, se avoco al conocimiento de la presente causa. (folio 218).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente causa se refiere a demanda por Querella Interdictal de Amparo, seguido por los ciudadanos, JUAN VALERIO MARTIN RODRIGUEZ contra JOSE GREGORIO TORREALBA BELISARIO, JOSE MANUEL TORREALBA BELISARIO, ISMAEL PAEZ, WUILLIAN SILVERA, NEMECIA TORRES, JOSE ISMAEL PAEZ TORRES, NEMICA TORRES, HERNADEZ RIOS, BERROETA GOMEZ, TORREALBA ALONZO EGLIS ISRAEL, DIONISIO GARCIA VILLAREAL, JOSE ALI CABEZA, JOSE GUALBERTO CONTRERAS, JORGE LUIS MAESTRE TORREALBA, ANDERSON JAVIER JARAMILLO, CARLOS ALBERTO CABEZA MEDINA, MARISOL MAESTRE, WILFREDO SILVERA, LEONARDO ANTONIO TORRES ROJAS, JOSE GREGORIO PAEZ, EUGLIDES RAFAEL JARAMILLO, MARIO TREJO, CARMEN ELISA CAMPOS DIMAS, TORREALBA VARGAS NELSON EDUARDO ERNESTO JOSÉ BETANCOURT, JOSE REINARDO GONZALEZ, EDUARDO RAUL PAEZ, ALEXIS JAREMILLO, antes identificados.
III
MOTIVA
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la Ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Negrillas del Tribunal).
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del Juez agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C. A.) lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”. (Destacado por este Juzgado Agrario)
En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que en la presente causa, desde el día 02 de febrero del 2010, fecha en la cual la parte actora diligencio y que corre inserto al vuelto del folio (216), no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte actora hasta la presente fecha; y por cuanto ha transcurrido más de un (01) años aproximadamente, sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la Perención de la Instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción interpuesta por el ciudadano JUAN VELERIO MARTIN RODRIGUEZ, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA BELISARIO, JOSE MANUEL TORREALBA BELISARIO, ISMAEL PAEZ, WUILLIAN SILVERA, NEMECIA TORRES, JOSE ISMAEL PAEZ TORRES, NEMICA TORRES, HERNADEZ RIOS, BERROETA GOMEZ, TORREALBA ALONZO EGLIS ISRAEL, DIONISIO GARCIA VILLREAL, JOSE ALI CABEZA, JOSE GUALBERTO CONTRERAS, JORGE LUIS MAESTRE TORREALBA, ANDERSON JAVIER JARAMILLO, CARLOS ALBERTO CABEZA MEDINA, MARISOL MAESTRE, WILFREDO SILVERA, LEONARDO ANTONIO TORRS ROJAS, JOSE GREGORIO PAEZ, EUGLIDES RAFAEL JARAMILLO, MARIO TREJO, CARMEN ELISA CAMPOS DIMAS, TORREALBA VARGAS NELSON EDUARDO ERNESTO JOSÉ BETANCOURT, JOSE REINALDO GONZALEZ, EDUARDO RAUL PAEZ, ALEXIS JAREMILLO, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nos 8.792.511, 8.983.345, 4.478.310, 8.804.686, 8.557.896, 8.804.686, 14.057.212, 13.849.460, 1.487.009, 20.528.762, 21.313.319, 17.000.155, 4.833.419, 13.154.344, 15.823.812, 13.680.057, 10.983.203, 23.953.181, 13.155,852, 8.559.627, 13.513.915, 8.564.949, 12.597.270, 17.434.249, 16.891.295, 10.976.987, 9.920.349, 16.325.816, respectivamente.
SEGUNDO: Se revoca la Medida decretada por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2009 y practicada en fecha 10 de agosto de 2009.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 21 días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
La Secretaria Acc.,
ROSMARY DOMINGUEZ
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de febrero de 2011, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
Exp. Nº 2009-4134.
AJC/RD/msc
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