REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE No. 2008-4101.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE:
BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado ALICIA FERNANDEZ CLAVO.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ELIO FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado EDGAR LOPEZ.
Por cuanto este Tribunal observa que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta el libelo de demanda, tal como se ordeno corregir en la decisión de fecha 14 de febrero de 2011, que riela a los folios (132 al 142, ambos inclusive) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no constando actuación alguna de la parte actora en cumplimiento al mismo, le es forzoso a este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, INADMISIBLE la demanda.
El Juez
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 22 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria Acc.
ROSMARY DOMINGUEZ.
Exp. Nº 2008-4101.
AJC/RD/cjd.
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