La presente acción se refiere a un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO CONTRACTUAL Y LA PRORROGA LEGAL establecida en el documento que lo contiene y denominado “Acta Convenio” de acuerdo a la Cláusula Primera, convenido que fue suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDOZO TABARES y KATNHERINE MARGARITA MACIA MORA con el hoy demandado FELIX OSWALDO ACOSTA MEDINA, debidamente asistido por la Abogada IRMA ROSANA CASTRO RAMOS ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 14 de mayo de 2009.
En dicho convenio se estableció que la prórroga legal establecida de un (1) año, según lo previsto por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 38 literal “b”, comenzaría a partir del día 14 de mayo de 2009, tiendo el día 14 de mayo de 2010 como fecha de término de la misma, día éste en el cual debería producirse la desocupación física por parte de los inquilinos del inmueble objeto del arrendamiento.
Como documentos fundamentales de su pretensión, la parte actora consignó:
1) Documento de Compra Venta del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Los Rosales, Torre A, Segunda Planta, Apartamento 2-4, en esta ciudad, el cual quedó Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el día 14 de enero de 2002, bajo el Nº 06, folios 36 al 41, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del 2002, así como Documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado, debidamente Registrado en fecha 20 de mayo de 2003, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 36, folios 261 al 265, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 2003; documentos que son valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, pues hacen plena prueba de la propiedad del inmueble objeto de la presente acción, la cual recae en la persona de la demandante KATHERINE MARGARITA MACIA MORA, y en este sentido, es útil para demostrar la legitimidad activa con que actúa la demandante.
2) Acta Convenio suscrita ante la Oficina de Inquilinato de Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 14 de mayo de 2009, por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARDOZO TABARES y KATHERINE MARGARITA MECIA MORA, con FELIX OSWALDO ACOSTA MEDINA. A esta instrumental, no se le puede atribuir ningún valor probatorio por cuanto la referida oficina no tiene facultad para avalar este tipo de actos, solo está facultada por delegación otorgada por el Ejecutivo Nacional a las Alcaldías fuera del área Metropolitana de Caracas para resolver lo referente a la Regulación de Alquileres. Para aclarar este punto se hace necesario citar la opinión de la Comisión redactora del Decreto Ley que rige la materia y del alcance que tiene el artículo 9 del mismo, recogido por el autor Arquímedes Enrique González Fernández, en el texto Procedimientos y Formularios Comentados de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, páginas 113, 114, 115 y 116 que señala lo siguiente: “Cobra especial relevancia en el Proyecto-señala-el traslado de la vía administrativa a la sede judicial del conocimiento y decisión de las materias inquilinarias, con excepción de la regulación de inmuebles que hemos entendido, por obvias razones debe mantenerse dentro de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Ello permitirá que los conflictos puedan solucionarse de manera breve y expedita, manteniendo un verdadero y propio sentido de seguridad jurídica, que proveerá a las partes involucradas en los conflictos arrendaticios de los mecanismos judiciales que en plano de igualdad, le otorgan las herramientas necesarias contempladas en el proyecto para que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa, sin interferencias y desigualdades, y al mismo tiempo limite al costo del procedimiento judicial”.
Ante esta circunstancia, tenemos que el documento fundamental de la presente acción, carece de valor probatorio, por no estar facultado el ente ante el cual fue suscrito el convenio cuya ejecución se pretende, para celebrar tales actos, toda vez que sólo tiene facultad para actuar en materia de regulación de alquileres, lo cual hace nulo el convenido suscrito; en consecuencia, al quedar desechado del proceso el documento contentivo del convenio cuya ejecución se demanda, la presente acción no puede prosperar en derecho y debe ser declarada sin lugar, como efectivamente se señalará en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE.-
|