En fecha 11 de Febrero del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARIA JAQUELINE PARRA NIEVES y EDDY JOSE JIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.875.132 y Nº V- 18.971.246, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RUIZ AGUILAR,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.739. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de Noviembre del año 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio Cinco (05) del expediente, bajo el Nº 294.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Junín Nº 13 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.

Alegan que de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.-

Exponen, que por cuanto desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho imposible la vida en común, a tal punto que ambos decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho desde hace aproximadamente seis (06) meses, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos y de bienes adquiridos durante la separación, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio 13 del expediente, de fecha 11 de Febrero de 2.011, comparecen los ciudadanos: MARIA JAQUELINE PARRA NIEVES y EDDY JOSE JIMENEZ ALVARADO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RUIZ AGUILAR,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.739; manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 11 de Febrero de 2.010, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide