En fecha 11 de Enero del Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: OSCAR ARGENIS SEIJAS RAMIREZ y YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.044.465 y Nº V- 17.124.267, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ROJAS F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.373. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Enero del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón El Milagro I, Pasaje Libertad, casa Nº 2-08 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión conyugal no procrearon hijos y con relación a los bienes adquiridos, declaran que serán liquidados posteriormente.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio 07 del expediente, de fecha 17 de Enero de 2.011, comparecen los ciudadanos: OSCAR ARGENIS SEIJAS RAMIREZ y YUSMARY COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO SANCHEZ ZURITA, Inpreabogado bajo el Nº 50.895; manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 11 de Enero de 2.010, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
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