En fecho 17 de Enero de 2011, mediante escrito la solicitante ciudadana: FRANCISCA DE SALES NARVAEZ, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WILLIAMS BRITO, abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el N° 135.716, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 17 de Enero de 2011, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Enero de 2011, donde solicita se le Declare como única y Universal Heredera de la causante DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVAEZ, quien falleció a consecuencia de: a) Falla multiorgánica, b) Coagulación intrapulmonar, e) Septicemia, d) Sepsis, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, ubicado en la calle Santa Isabel. Parroquia San Juan Municipio Roscio Estado Guárico, en fecha 20 de Diciembre de 2010, según consta de Acta de defunción N° 633, folio 30 fte de fecha 22 de Diciembre de 2010, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guaneo y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-8.63 2.031.-
La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad. -
En fecha 18 de Enero de 2011, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 7, 8, 9 y 10 ).-
En fecha 20 de Enero de 2011, mediante diligencia que cursa al folio (11) la solicitante ciudadana FRANCISCA DE SALES NARVAEZ, le confiere poder apud acta al Abogado WILLIAMS JOSE BRITO. En fecha 25 de Enero de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (12) el abogado apoderado, consigno el edicto debidamente publicado. -
En fecha 26 de Enero de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado. -
En fecha 21 de Febrero de 2011, que corre inserta al folio (15) mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 17-02-11, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna. -
En fecha 22 de Febrero de 2011, inserta a los folios (16,17 y 18) fueron presentados las testigos ciudadanas: CARMEN MARIA SANCHEZ ESQUEDA, XIOMARA DOMINGA GUILLEN Y LOIDA MARGARITA FLORES DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.265.933, V-4.344.644 y V4.345.436 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el Abogado WILLIAMS JOSE BRITO, Apoderado Judicial de la solicitante ciudadana: FRANCISCA DE SALES NARVAEZ. Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos: