REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


I

Solicitado aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 698-10, por la ciudadana: AMENOPHIS AMENNENHET MENDOZA CLAVO, en representación de sus hijos,, contra el ciudadano: ABELARDO ALVARENGA DELGADO, (F. 104, PIEZA Nº 2).…” En virtud del alto costo de la vida, del aumento de la cesta bàsica y por cuanto la obligación de mis hijos con respecto a los gastos de mèdicos, medicinas, època escolar y decembrina…”; en consecuencia en el mismo acto de la comparecencia fue ordenada la citación del demandado.-
Riela al folio 106, diligencia introducida y suscrita por el ciudadano: Jesús Abelardo Alvarenga Delgado, asistido del abogado Carlos Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.785, donde se diò por citado; dejando en consecuencia sin efecto las boletas de citación respectiva.- (f. 108).-
Siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes sòlo hizo acto de presencia el ciudadano: JESUS ABELARDO ALVARENGA DELGADO, quien compareció asistido del abogado Carlos Rey; dejandose constancia que la actora no hizo acto de presencia.- (f. 111)
En tiempo oportuno compareció el ciudadano Jesús Abelardo Alvarenga Delgado, asistido de abogado y diò contestación a la solicitud planteada por la actora, rechazando dicha pretensión en virtud de que èl està cumpliendo con sus deberes de padere, tal cual consta en autos.-
Riela al folio 114 al 115, inclusive, escrito presentado por la parte Obligada, donde confiere Poder Apud-Acta al Abogado Carlos Alfonso Rey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.785.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, solo la parte demandada hizo uso de este derecho; consignando escrito el cual fue admitido por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.-

II

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los niños XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos; evidenciando este sentenciador que el ciudadano : JESUS ABELARDO ALVARENGA DELGADO, en ningún momento ha dejado de cumplir con el monto fijado entre las partes ; igualmente de los autos se desprende, que efectivamente dicho ciudadano ha colaborado en todo lo concerniente a gastos médicos, útiles escolares, en suministrarle confort a sus hijos, ya que en facturas consignadas cen el lapso probatorio, se observa que una de las facturas corresponde a compra de cama y colchón para sus hijos (f. 119); asi como también se verificó que dichos niños gozan de un servicio médico (IPASME), el cual puede ser utilizado por ellos las veces necesarias y que el padre le suministra las medicinas requeridas.- Es por lo que considera este Juzgador, debido a las circunstancias planteada y probada por la parte demandada, y en aras de un equilibrio procesal, considera mantener la obligación establecida por las partes, hasta tanto no se demuestre en autos que dicho obligado alimentario incumpla con sus obligaciones, o sea aumentado el salario del mismo.- Asi se establece.-
Por lo que respecta a las necesidades reales económicas del niño, está demostrada por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimento por si mismo, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requiere del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integral, todo lo cual será igualmente tomado en cuenta para establecer el monto del aumento de la obligación solicitada por mandato del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.- Así se decide.-
III

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin Lugar la solicitud de aumento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana : AMENOPHIS AMENHENNHET MENDOZA CLAVO, en representación de sus hijos ( identificados en autos), en contra del ciudadano: JESUS ABELARDO ALVARENGA DELGADO, representado por su apoderado Judicial Abogado Carlos Rey; todos suficientemente identificados en autos.-
En consecuencia la parte demandada ciudadano: JESUS ABELARDO ALVARENGA DELGADO, seguirá depositando en la cuenta de ahorros de su hijos en el Banco BICENTENARIO ( Antes BANFOANDES) signada con el Nº 0146770010000328, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 360,00) mensuales,.- En lo que respecta a gastos de época escolar, decembrina, médico y medicinas cuando el caso lo amerite, recreación entre otros, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por los padres.-



Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once días del mes de Febrero de dos mil Once ( 11-02-2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha siendo las Tres y veinticinco de la tarde (3:25 pm) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal ;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos

Exp. Nº 698-06
VRVB/Dayris