JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 14 FEBRERO de 2011.--
200° Y 151°


Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: MARIA IGNACIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.979.994, , quien actúa en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, y en beneficio de su nieta XXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: DANIEL JOSE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 15.711.349, parte demandada en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs300, 00) mensual, asi como colaborar con los gastos de la ropa en la época decembrina, y con los gastos de medicinas, medico, cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: MARIA IGNACIA MORENO, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en Banco Bicentenario de esta localidad, , la cual será manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria Temporal ;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 1.091-11
VRVB/YGG/Dayris.-
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