JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 28 DE FEBRERO DE 2011.-
200º Y 151º


El Tribunal en virtud de la comparecencia de la ciudadana: MARIA AGUSTINA GONZALEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.917.674, donde consigna Acta de Defunción del padre de sus hijos: CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 9.920.807, quien falleció en la calle 23 de Enero cruce con Bolívar Valle de la Pascua, a causa de Hemorragia Subaranoidea derecha, hipoxia severa, congestion Visceral generalizada, segùn se evidencia en dicha acta cursante al folio 48 del presente expediente; en consecuencia como dicho ciudadano era el obligado alimentario en el expediente signado con el Nº 696-06, seguido por la referida ciudadana, en representación de sus hijos (identificados en autos), es por lo que este Tribunal de Municipio, dadas las anteriores circunstancias de hecho y de derecho antes explanadas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÒN del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y Adolescente.- Asi se decide.- Remítase en su oportunidad, el presente expediente al Archivo Inactivo.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria Temporal

Abg. Dayris Arvelàez Ramos


Exp. Nº 696-06
VRVB/Dayris