REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
Tucupido, Siete (07) de Febrero de 2.011.
200° y 151°

SOLICITANTE: MARIA ANTONIA VIDAL de NIEVES.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: Nº 5.039-11.

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana MARIA ANTONIA VIDAL de NIEVES, actuando en propio nombre y en representación de sus co-herederos YULITZA MARIA NIEVES VIDAL, WIULIAN ANTONIO NIEVES VIDAL, ROBERT SAUL NIEVES VIDAL, YOSMAR DENICE NIEVES VIDAL, RAMÒN VICENTE NIEVES VIDAL, LAINIKER JOSÈ NIEVES VIDAL y JOSÈ ALEXANDER NIEVES VIDAL, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PASCUAL ANTONIO NIEVES, quién falleció el día 10 de Octubre de 2.010, en esta ciudad de Tucupido Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos LIBIA JOSEFINA SIFONTES SIFONTES y JUAN MANUEL CABEZA RINCONES, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARIA ANTONIA VIDAL de NIEVES, YULITZA MARIA NIEVES VIDAL, WIULIAN ANTONIO NIEVES VIDAL, ROBERT SAUL NIEVES VIDAL, YOSMAR DENICE NIEVES VIDAL, RAMÒN VICENTE NIEVES VIDAL, LAINIKER JOSÈ NIEVES VIDAL y JOSÈ ALEXANDER NIEVES VIDAL, que igualmente conocieron al difunto PASCUAL ANTONIO VIDAL, que
les consta que el difunto mencionado falleció en esta ciudad el día 10 de Octubre de 2.010, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Cardiopatía Hipertensiva; que les consta que el difunto tuvo como último domicilio esta ciudad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico; que les consta que los solicitantes son los únicos hederos del difunto PASCUAL ANTONIO NIEVES y que no tuvo otros hijos; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02


de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA ANTONIA VIDAL, YULITZA MARIA NIEVES VIDAL, WIULIAN ANTONIO NIEVES VIDAL, ROBERT SAUL NIEVES VIDAL, YOSMAR DENICE NIEVES VIDAL, RAMÒN VICENTE NIEVES VIDAL, LAINIKER JOSÈ NIEVES VIDAL y JOSÈ ALEXANDER NIEVES VIDAL, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PASCUAL ANTONIO VIDAL. Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles a los solicitantes como fue acordado.-
La Secretaria Temporal;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.


Solicitud Nº 5.039-11.
VRVB/DAR/mildred.-

























JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Once (2011).-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados presentada por la ciudadana: MARIA ANTONIA VIDAL de NIEVES, venezolana, casada, civilmente hábil, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.627.882, domiciliada en el Barrio San Josè, Calle Pàez, Casa Nº 32, a media cuadra del CDI y la E.B. “Fèlix Antonio Saa” en Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.932, del mismo domicilio, y sus hijos YULITZA MARIA NIEVES VIDAL, WUILIAN ANTONIO NIEVES VIDAL, ROBERT SAUL NIEVES VIDAL, YOSMAR DENICE NIEVES VIDAL, RAMÒN VICENTE NIEVES VIDAL, LAINIKER JOSÈ NIEVES VIDAL y JOSÈ ALEXANDER NIEVES VIDAL, donde solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto PASCUAL ANTONIO NIEVES, quién falleció en esta ciudad de Tucupido el día 11 de Octubre de 2.010, désele entrada y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, tómese declaración a los testigos que presenten los interesados, absteniéndose el Tribunal de emitir el decreto respectivo, hasta tanto no se encuentre debidamente probada dicha condición, y sea publicado en el Diario de Circulación Regional “JORNADA”, un edicto en el cual se haga saber a todo el que tenga interés, que este Tribunal fijó las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la publicación y consignación del Edicto, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la solicitud. Líbrese Edicto y hágase la fijación y publicación de ley; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. La Secretaria;

Abg. Yennifer C., Gutiérrez G.-
Seguidamente se libro el edicto ordenado.
La Secretaria;

Abg. Yennifer C., Gutiérrez G.-
Solicitud Nº 4.869-10
VRVB/YCGG/mildred.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tucupido, 24-05-2.010.
200º y 151º

JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.
TUCUPIDO
E D I C T O
SE HACE SABER:
A todo el que pueda tener interés en la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL HERRERA HERRERA, YUBISAY JOSEFINA HERRERA HERRERA, GUSTAVO CELESTINO HERRERA HERRERA y RICHARD ROUSMEL HERRERA HERRERA,, donde solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARZACIO RAFAEL HERRERA TREJO, quién falleció el 28-12-2.008, en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertado, Distrito Capital, que este Tribunal fijo la 11:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la consignación del Diario de Circulación Regional “JORNADA”, que contenga la publicación del presente Edicto, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la presente solicitud; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio.

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
Solicitud Nº 4.869-10
VRVB/YCGG/mildred.-



























En el día de hoy, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Díez, compareció por ante este Tribunal presentada por las partes interesadas una persona que juramentada, dijo ser y llamarse: LUZ MINERVA BETANCOURT HERRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 14.345.763, de esta localidad de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referentes a inhabilidad de testigos de conformidad con lo establecido en el A486 del Código de Procedimiento Civil, dijo no tener impedimento para declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabezan estas actuaciones: PRIMERO: Dijo: “Sí los conozco de vista trato y comunicación”.- AL SEGUNDO: Dijo: “Si conocí al De Cujus ARZACIO RAFAEL HERRERA TREJO y a la madre de ellos CARMEN ISBELIA HERRERA”.- AL TERCERO: Dijo “Si es cierto y me consta, los únicos hijos son los mencionados en la solicitud”.- AL CUARTO: “Si me consta”.- Al Quinto: “Dijo conocer suficientemente a los solicitantes, desde que nacieron y son los únicos que conozco”.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Testigo;

Luz Minerva Betancourt Herrera.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer C., Gutiérrez G.



Seguidamente y en el día de hoy, Veinticuatro de Mayo de Dos Mil Díez, compareció por ante este Tribunal presentada por las partes interesadas una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse YANILIANA DEL VALLE VIERA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.706.675, domiciliada en esta localidad de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a inhabilidad de testigos que reza el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 486, dijo no tener impedimento para declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones.- AL PRIMERO: Dijo: “Sí los conozco”.- AL SEGUNDO: Dijo: “Si lo conocì y a la madre de ellos”.- AL TERCERO: Dijo “Si es cierto y me consta que los únicos hijos son los mencionados en la solicitud”.– AL CUARTO: “Si me consta”.- AL QUINTO: “Dijo conocer suficientemente a los solicitantes, ya que fue vecina de ellos”.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Testigo;

Yaniliana del V., Viera Rengifo.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer C., Gutiérrez G.



Solicitud Nº 4.869-10
VRVB/YCGG/mildred.








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tucupido, 02-02-2010.

JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.
TUCUPIDO
E D I C T O
SE HACE SABER:
Al todo el que pueda tener interés en la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO RON HERRERA, donde solicita sea declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta SOR MARILI HERRERA, quién falleció el 07-07-2006, en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, que este Tribunal fijo la 11:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la consignación del Diario de Circulación Regional “JORNADA” que contenga la publicación del presente Edicto, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la presente solicitud; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio.

Abog. Vicente Ramòn Vivas Briceño.
Solicitud Nº 4.791-09
VRVB/mildred.

















En el día de hoy, Ocho de Febrero de Dos Mil Diez, compareció por ante este Tribunal presentado por las partes interesadas una persona que juramentada, dijo ser y llamarse: BONIFACIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.365.814 y de este domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referentes a inhabilidad de testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil , dijo no tener impedimento para declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabezan estas actuaciones: PRIMERO: Dijo: “Sí la conozco de vista trato y comunicación”.- AL SEGUNDO: Dijo: “Si es cierto y me consta que la Ciudadana SOR MARILI HERRERA era su madre y èl es su ùnico hijo”.- AL TERCERO: Dijo “Dijo por conocer suficientemente a el solicitante”.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abog. Vicente Ramòn Vivas Briceño.-


El Testigo;

Bonifacio Hernandez.-
La Secretaria Temporal,

Dayris Arvelàez Ramos.-





Solicitud Nª 4791-10.-
VRVB/Dayris/mildred.-








Seguidamente y en el día de hoy, Ocho de Febrero de Dos Mil Diez, compareció por ante este Tribunal presentado por las partes interesadas una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: ROBERTO CELESTINO D`ANGELO MOLFESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.312.122 y de este domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a inhabilidad de testigos que reza el Còdigo de Procedimiento Civil en el artículo 486 , dijo no tener impedimento para declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones.- AL PRIMERO: Dijo: “Sí lo conozco”.- AL SEGUNDO: Dijo: “Si se y me consta en lo que se refiere al presente particular”.- AL TERCERO: Dijo “Dijo por conocer suficientemente al solicitante”.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramòn Vivas Briceño.-

El Testigo;

Roberto Celestino D `Angelo Molfese.-

La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelàez Ramos.-



Solicitud Nª 4791-10.
VRVB/DAR/mildred.-





































JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Tucupido, Dieciséis de Junio del dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados presentada por los ciudadanos : ERSILIA PRESUTTI DE PIZZOFERRATO y NUNZIO ROCCO PIZZOFERRATO , de nacionalidad Italiana la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, viuda la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad números E- 401.202 y V- 6.020.912, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Juan Francisco D`Angelo Molfese, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.891, del mismo domicilio , donde solicitan sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto SILVIO PIZZOFERRATO DI BENEDETTO, quién falleció en esta ciudad el dia 20 de Enero de 2009, désele entrada y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nª 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, tómese declaración a los testigos que presenten los interesados, absteniéndose el Tribunal de emitir el decreto respectivo, hasta tanto no estè debidamente probada dicha condición, y sea publicado en una Diario de Circulación Regional “JORNADA”, un edicto en el cual se haga saber a todo el que tenga interés, que este Tribunal fijó las 11:00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la publicación y consignación del Edicto, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la solicitud. Líbrese Edicto y hágase la fijación y publicación de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio


Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria.

Doldigrey Pulido Santaella


Seguidamente se libro el edicto ordenado.


La Secretaria

Doldigrey Pulido Santaella
VRVB/DPS/Dayris
Sol. Nº 4570-09



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tucupido, 16-06-2009

JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.
TUCUPIDO
E D I C T O
SE HACE SABER:
Al todo el que pueda tener interés en la solicitud presentada por los ciudadanos ERSILIA PRESUTTI DE PIZZOFERRATO y NUNZIO ROCCO PIZZOFERRATO PRESUTTI, donde solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto SILVIO PIZZOFERRATO DI BENEDETTO , quién falleció el 20-01-2009, en Tucupido Estado Guárico, que este Tribunal fijo la 11:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la consignación del Diario de Circulación Regional “JORNADA” que contenga la publicación del presente Edicto, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la presente solicitud; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio.

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
Solicitud Nº 4.570-09
VRVB/Dayris

















En el día de hoy , Dieciséis de Junio de dos mil Nueve, compareció por ante este Tribunal presentado por las partes interesadas una persona que juramentada, dijo ser y llamarse: MICHELE GERMANO DI CARLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 401.913 y de este domicilio, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley referentes a inhabilidad de testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil , dijo no tener impedimento para declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabezan estas actuaciones: PRIMERO: Dijo: “Sí los conozco de vista trato y comunicación , asi como también conocí al difunto: SILVIO PIZZOFERRATO DI BENEDETTO .- AL SEGUNDO: Dijo: “Si es cierto y me consta que falleció en esta localidad y en la fecha que se indica”.- AL TERCERO: Dijo “Si es cierto y me consta”.- AL CUARTO: Dijo por conocer suficientemente a los solicitantes.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño


El Testigo;

Michele Germano Di Carlo
La Secretaria .

Doldigrey Pulido Santaella


VRVB/DPS/Dayris

Seguidamente y en el día de hoy, Dieciséis de Junio de dos mil Nueve, compareció por ante este Tribunal presentado por las partes interesadas una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: FERNANDO RAFAEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.218.053 y de este domicilio, quien impuesto del





motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referentes a inhabilidad de testigos que reza el Còdigo de Procedimiento Civil en el
artículo 486 , dijo no tener impedimento para declarar e interrogado por el Juez, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones.- AL PRIMERO: Dijo: “Sí los conozco asi como también conocí al difunto Silvio Pizzoferrato Benedetto”.- AL SEGUNDO: Dijo: “Si se y me consta que dicho difunto falleció en esta población en la fecha indicada”.- AL TERCERO: Dijo “Si es cierto y me consta”. – AL CUARTO: Dijo por conocer suficientemente a los solicitantes.- Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño

El Testigo;

Fernando Rafael Puerta

La Secretaria ;

Doldigrey Pulido Santaella




VRVB/DPS/Dayris