REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO


SENT. DEF. Nº 07-11
Actuando en sede: Civil.
Expediente N°: 707-10.
Solicitantes: DANIEL ENRIQUE BOLIVAR HERNANDEZ y MARIA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.


En fecha 30 de noviembre de 2010, los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE BOLIVAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.948.124, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y MARIA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.576, domiciliado en Sector Bicentenario, Calle El Triunfo, casa N° 29, El Sombrero, Estado Guárico; debidamente asistidos en este acto por el Abogado MOISES RUIZ ESPARRAGOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.646, y de este domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que en fecha 03 de Diciembre de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, como consta del acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”.
Exponen igualmente que de esa unión conyugal no se procrearon hijos ni bienes.
Alegan de igual forma los solicitantes que la relación al principio fue armoniosa y feliz; posteriormente quebrantada por dificultades insuperables, cada uno resolvió hacer vida separada durante los últimos seis (06) años.
Que la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal alcanza desde el mes de marzo del año 2004, hasta la presente fecha.
Que su último domicilio conyugal fue Sector Bicentenario, Calle El Triunfo, casa N° 29, El Sombrero, Estado Guárico
Al folio: 4 del expediente, corren insertas en copias certificadas el acta de matrimonio de los solicitantes.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE BOLIVAR HERNANDEZ y MARIA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 227, Tomo I, folio 307 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.997.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos, y no tienen bienes que liquidar.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas a los Registros Civil correspondiente a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se registró, público y se dejó copia de la anterior decisión.
La Stria.


CAR/iybp/jacxon.
Exp. N° 707-10.