REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO
Dec. Def. Nº 02-11
Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 701-10.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: LOURDES RAFAELA ACOSTA y ALIRIO RAMON HERNANDEZ DIAZ.
En fecha 21 de octubre de 2010, los ciudadanos: LOURDES RAFAELA ACOSTA y ALIRIO RAMON HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.581.609 y V-8.827.828, respectivamente, domiciliados en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.665 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de diez (10) años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre de 1.992, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Orinoco, casa marcada con el Nº 20-61, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 15-01-1.996, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LOURDES RAFAELA ACOSTA y ALIRIO RAMON HERNANDEZ DIAZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 28 de diciembre de 1.992, como consta de acta N° 97, folios 169 frente al 170 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Civil del Municipio Julián Mellado y Registro Principal ambos del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los siete días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.
Abg. Jacxon Arraiz.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.-------------------------------------------------------------
El Strio Temp.
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