En el dìa de hoy 14 de Febrero de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Luís Solórzano, Inpreabogado Nº 11.720, en la sede del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ubicado en el Edificio Colonial Primer Piso Oficina B-15 de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 647-2011, emanado del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros. Presente en este acto la Abogada Lila Laya Urbina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.619.798, quien fue notificada de la misión del Tribunal en su carácter de Registradora Mercantil III y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.165.437, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Conforme a la comisión conferida señalo para que sea Embargado el 50% de las acciones que tiene el ciudadano Emiliano Padrón en la Empresa “Blitz 2010 C.A” inscrita en el Registro Mercantil III con el Nº 01, tomo 7-A del año 2007, y solicito a este Tribunal Ejecutor que participe mediante oficio dirigido a este Registro con el Embargo practicado en el día de hoy. Asimismo solicito se oficie de esta medida a la Empresa la cual esta situada en la Avenida Octavio Viana al lado de la Empresa del llenado de Gas, a donde solicito se traslade el Tribunal a los fines de estampar la debida nota de Embargo en el libro de accionistas de la Empresa; así como también para que se practique la Medida de Embargo sobre las prestaciones Sociales que tiene la empresa antes señalada el Demandado Emiliano Padrón, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento antes formulado por el Abogado actor, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el 12,5% de las acciones que le pertenecen al ciudadano Emiliano Padrón Pachano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.364.157, en la Sociedad de Comercio “Blitz 2010 C.A” ya plenamente identificada, en consecuencia este Tribunal HACE ENTREGA al Depositario Judicial Juan Carlos Torres las acci0ones Embargadas, quien estando presente manifiesta que las recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. Así mismo se deja constancia que las acciones en referencia se encuentran Registradas en el Registro donde se encuentra el Tribunal constituido las cuales ya fueron descritas por el Abogado Actor y por consiguiente este Tribunal acuerda oficiar a este Registro a los fines antes solicitados y acuerda trasladarse y Constituirse al sitio solicitado por el Abogado Actor en esta misma fecha, es todo termino fue leído y conformes firman: La Juez. Abg. Natacha Braschi. El Apoderado Actor. El Depositario. La Notificada y Registradora Mercantil III. El Depositario. El Perito. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mujica. Seguidamente siendo las 3:30 horas de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Luís Solórzano, Inpreabogado Nº 11.720, en las instalaciones de la Sociedad de Comercio “Blitz 2010 C.A”, ubicada en la Avenida Octavio Viana vía El Sombrero de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, a los fines de practicar, es decir de continuar practicando la presente Medida de Embargo Preventivo, ordenada en la presente comisión Nº 647-2011, emanada del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sede San Juan de los Morros. Presente en este acto la Ciudadana Bárbara Luzmila Cabrera Torrealba, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.300.915, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su condición de Administradora de la Empresa en referencia. En este estado se hizo presente el Abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, Inpreabogado Nº 33.408, quien presente Documento Poder el cual lo acredita como Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “Blitz 2010 C.A” en copia fotostática para ser agregado a los autos de la presente comisión. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Solicito a la notificada que exhiba al Tribunal el libro de accionistas de la Empresa, a los fines de que se estampe en el mismo la nota correspondiente del Embargo practicado en el Expediente de Blitz 2010 C.A, en el Registro Mercantil III de esta Circunscripción Judicial es todo. Acto seguido el Tribunal informa a la notificada que se requiere la presencia de los libros antes descritos. En este estado el Apoderado de la Empresa indica al Tribunal que por razones Administrativas esos libros existen pero no se encuentran en esta sede si no en la sede de Valencia, por lo que se dificulta presentarlos en este acto por lo que requiero que se me conceda un lapso para poder cumplir con lo ordenado con este Tribunal, sin que dicha negativa por parte de nosotros se pueda entender como un desacato a la autoridad, por lo que requiero de un lapso aproximadamente de 30 días para tener el libro y cualquier otra petición que haga este Tribunal. Por encontrarse la oficina central en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, es todo. “En este estado interviene el Apoderado de la parte Actora ya plenamente identificado y expone: “Con vista de la exposición del Apoderado de la Empresa Blitz 2010 C.A, solicito al Tribunal que le requiera la documentación necesaria para establecer el valor real de las acciones Embargadas y para continuar con la Medida Cautelar Decretada solicito igualmente al Tribunal practique la Medida de Embargo sobre las prestaciones Sociales que le correspondan al demandado Emiliano Padrón en esta Empresa, es todo. “Acto seguido el Tribunal requiere del Apoderado Judicial de la Empresa Blitz 2010 C.A, informe sobre las prestaciones Sociales Devengadas por el ciudadano Emiliano Padrón Pachano en dicha Empresa, en su carácter descrito en la presente comisión. En este estado el Apoderado Miguel Antonio Ledon Domínguez ya identificado expone: “Ratifico el lapso requerido por cuanto que el tiempo que estoy requiriendo es mas para determinar el valor real de las acciones y por información dada por uno de los directivos de la Empresa en los actuales momentos se esta trabajando sobre eso y también debido a que en esta Empresa donde estamos constituidos no existe ningún documento ni libro donde se pueda determinar el valor real de las acciones porque todas están en la oficina de la Zona Industrial Castillito Nº 97-200º San Diego Valencia Estado Carabobo Blitz 2000 S.A, es todo. “Seguidamente el tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor ya plenamente identificado, DECLARA EMBARGADO preventivamente el 50% de las Prestaciones Sociales devengadas por el ciudadano Emiliano Padrón Pachano en la Empresa Blitz 2010 C.A. en este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al tribunal requiera de la Empresa el monto correspondiente al 50% que le pertenecen a Emiliano Padrón por concepto de prestaciones sociales y en la misma comunicación se le notifique sobre el Embargo recaído sobre dicho monto, es todo. “A continuación el Tribunal acuerda proveerlo y en consecuencia librar el oficio respectivo. En este estado interviene nuevamente el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Ambas partes solicitamos a este Tribunal mantenga la presente comisión en el Despacho durante el lapso solicitado de treinta (30) días para que se materialice la consignación de los recaudos ofrecidos para el cumplimiento total de esta medida es todo. “Seguidamente el Tribunal acuerda mantener la presente comisión Nº 647-2011, en este Despacho los treinta (30) días solicitados y Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman. La Jueza, Abg. Natacha Braschi. El Apoderado Actor de la parte Demandante. La Notificada. El Apoderado de la Empresa Blitz 2010 C.A. El Depositario. El Perito. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica.
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