En el dìa de hoy, 15 de Febrero de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Demandante ciudadano José Luís Martins Condeco, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.225.319, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Eleazar Orlando Acosta y Ramón Solórzano Ruiz, Inpreabogado Nros 129.187 y 136.236 respectivamente en la Carretera Nacional que conduce de Calabozo-Dos Caminos al Frente de la estación del Peaje El Rastro, Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Comisión Nº 649-2011, emanado del juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Presente en este acto el ciudadano Benicio Asdrúbal Luque Márquez, titulare de la Cedula de Identidad Nº V- 13.820.804, quien fue notificado de la misión del Tribunal en virtud de que el mismo conducía un vehiculo placas 12I-ABM, Marca: Ford-FX-4, Color: Negro, Año: 2007. seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano (Ricardo) se enmienda de la siguiente manera: Dennys D` Andrea titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.410.035, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte Demandante y sus Abogados Asistentes ambos ya plenamente identificados y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un Vehiculo Placas 12I-ABM; Marca Ford; Tipo Pickup; Modelo F-150; Serial de Carrocería: 1FTRF04517KB00408; Año: 2007; el cual es propiedad de la parte Demandada según se evidencia de planilla Nº 000365, de fecha 28 de Junio de 2007, expedida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre Oficina Regional San Carlos Estado Cojedes, la cual consigno en este acto para que la misma sea agregada a los autos de la presente comisión, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte Actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Mueble (Vehiculo) antes señalado y plenamente identificado y por consiguiente ordena al Perito designado informe lo conducente sobre el vehiculo en referencia: “El Vehiculo Embargado presenta el parachoques delantero, esta golpeado, los retrovisores en mal estado, en el cajón presenta daños, las insignias de Ford se encuentran desprendidas y desincorporadas al vehiculo, no posee Caucho de repuesto, tiene 122.326 Kilometraje, es decir se observa así mismo se encuentra en regular estado en cuanto a latonería y funcionamiento, es por lo que se valora en la cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 96.000,00) aproximadamente. En este estado el Tribunal Hace Entrega y Pone en Posesión del Depositario Judicial Juan Carlos Torres el vehiculo Embargado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos del traslado del mismo al Deposito respectivo, a los fines de la guarda y custodia de ley. Asimismo este Tribunal ordena agregar a los autos la planilla presentada por la parte Demandante y Cumplida como ha sido la presente Comisión se ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde dejando constancia que la hora de salida de la sede fue a las 10:00 de la mañana, dejando constancia que este Tribunal se traslado a todas las Instituciones Bancarias descritas en los oficios que se encuentran en los autos de la presente comisión y que se encontró custodiado por los efectivos Sargento Segundo Díaz Fernández Johan Josué, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.472.831 y el Sargento Primero Peña Salazar Deivis Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.051.946, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Demandante y Sus Abogados Asistentes. El Notificado, quien manifestó que se negaba a firmar la presente Acta. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.