En el día de hoy, 23 de Febrero de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Leobardo Montoya, Inpreabogado Nº 37.970, en el Inmueble Inversiones El Sabor del Oso Polar, ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, sector el Puentecito, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 653-2011, emanado del juzgado Segundo de los Municipios, Sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Jorge Oswaldo Broncazo Montero, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nº V- 24.661.039, y fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.437, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado interviene la parte Demandada ciudadano Jorge Broncazo Montero ya identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Montoya Melo, Inpreabogado Nº 101.361. “ A objeto de poner fin al procedimiento intimatorio incoado en mi contra por el Abogado Leobardo Montoya titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.373.159, por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, camagua y San Jerónimo de Guayabal, sede Calabozo ofrezco al Demandante en pago mi establecimiento Comercial de nombre “Inversiones El Sabor del Oso Polar” sitio donde se encuentra constituido en este momento el Tribunal Ejecutor dicho Establecimiento Comercial consta: 03 Percos; Una Cava Cuarto, Un Aire Acondicionado, Una Caja Registradora, 131 Casilleros de Cerveza Polar llenos, varios anaqueles o estantes llenos de diferentes licores tamaños y tipos y una serie de objetos y mercancías, así como enceres pertenecientes al establecimiento, los cuales serán presentados por separado por el Perito avaluador nombrado, a todas estas y como lo dije anteriormente a los efectos de poner fin al procedimiento y cumplir con el pago de la obligación, la referida oferta la hago en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00) comprometiéndome a su vez a realizar el debido traspaso del Fondo de Comercio a la parte accionante así mismo cumpliendo con todos los deberes y derechos que tengo sobre el Inmueble como arrendatario que soy del mismo traspasarle este Derecho que tengo sobre dicho Inmueble a la parte accionante quien debe continuar cumpliendo con el pago del arrendamiento correspondiente, así mismo queda funcionando en dicho establecimiento la Licencia de Licores correspondiente a este, de igual manera manifiesto hacerle entrega de dicho establecimiento Comercial libre de todo Gravamen, ósea que me comprometo pagar todas las Facturas que el establecimiento Comercial tenga pendiente con terceras personas o proveedores, los cuales me comprometo presentar a la parte accionante para que sean deducidos del monto que me ha de entregar como remanente de lo ofertado, ósea que de esta cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000,00) serán deducidos la cantidad de Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Con Diez Céntimos (Bs. 144.454,10) más el monto de la factura adeudadas por mercancía a los proveedores como lo dije anteriormente que me comprometo en presentárselas a la parte accionante para que las mismas sean deducidas de la cantidad restante que me queda del ofrecimiento, es todo. “ En este estado presente el Abogado Leobardo Montoya y con el Carácter acreditado en las actuaciones de la Comisión ejecutada en este acto acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada asistido de Abogado y en consecuencia a este ofrecimiento aceptado solicito del ofertante le haga entrega a la ciudadana Juez Ejecutora de todas las llaves concernientes a las cerraduras del establecimiento comercial donde funciona el negocio ofertado, a los efectos de resguardo de dicho establecimiento, así mismo las partes en cumplimiento de lo ofertado de mutuo acuerdo se compromete realizar ante el Tribunal competente el debido acuerdo, sesión y traspaso de lo ofertado y en cumplimiento de lo realizado nos comprometemos firmar la presente acta, es todo. “Seguidamente interviene la parte Demandada y acepta entregar las Llaves del negocio a la ciudadana Juez tal como lo solicito la parte accionante debidamente asistido por el Abogado Carlos Montoya Melo, ambos ya plenamente identificados. En este estado el Tribunal visto el Convenimiento Celebrado entre las parte Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/Mayor de Segunda Mesa José Gregorio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.271.154 y el Sargento Segundo Arellano Torres Saulo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.277.582, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. La Parte Demandada y su Abogado Asistente. El Perito. El Depositario Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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