201º y 152º
DEMANDANTE: YVAN RARAEL ZERPA QUINTANA (APODERADO JUDICIAL DE RAFAEL
EDUARDO LOPEZ BEOMONT Y OTROS
DEMANDADO: LIGIO RUBEN INFANTE
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 11-02
En el despacho del día de hoy, martes, veintidós (22) de febrero del año dos mil once (2.011); siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en un inmueble donde funciona un local comercial denominado “Bar. Restauran Hermanos Infante”, ubicado entre las calles Pellòn y Palacios de esta ciudad Altagracia de Orituco, del Estado Guárico; previa habilitación del tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico; la cual consiste en la medida de DESALOJO Y EMBARGO decretada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico; que sigue el ciudadano: Yvan Rafael Zerpa Quintana (Apoderado Judicial de Rafael Eduardo López Beomont y otros) contra el ciudadano Ligio Rubén Infante, acompaña al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico; el abogado Yvan Rafael Zerpa Quintana; inscrito en el IPSA, bajo el Nº 78.198. quien actúa como apoderado judicial de Rafael Eduardo López Beomont y otros. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a notificar de su misión al ciudadano: Ligio Rubén Infante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.154.140, demandado por el presente caso designa el Tribunal Ejecutor de Medidas como depositario al ciudadano: Álvaro Agustín Melo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.368.431, de este domicilio, quien esta presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto continuo el Tribunal hace formal entrega al ciudadano: Abogado Iván Rafael Zerpa Quintana, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de un inmueble ubicado entre las calles Pellón y Palacios y la Esperanza de Altagracia de Orituco; y demarcado por los siguientes linderos: Norte : Con casa y terreno del Señor José Tadeo Olivo, Sur: Con terreno y casa de la Señora Narcisa Infante, Este: Con calle la Esperanza que es su frente y Oeste: Con casa de la Señora Maria de Jesús Meza, inmueble este que ocupa la firma mercantil “Bar. Restauran Hermanos Infante” el cual se entrega completamente desocupado de bienes, personas tal como lo indica el comitente. Para cumplir con la medida de Embargo decretada el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, a petición y señalamiento del abogado Ciudadano Yvan Rafael Zerpa Quintana, plenamente identificado en su carácter de apoderado de los demandantes declara embargado los siguientes bienes: 1) un enfriador marca Nevelara, con tres ( 3 ) puertas y están dañados , 2) Un enfriador sin marca : de cuatro ( 4 ) puertas, serial Nº 4862; 3 ) Un enfriador Marca: Frigi lux de tres ( 3 ) puertas, 4) Un enfriador sin marca, sin serial aparentes de cuatro ( 4 ) puertas. Los cuatro (4) enfriadores nombrados están dañados.5) Un DVD, marca Cyberlux, Serial Nº 8210 Ticx 26255, 6) Un aparato de Sonido, marca: Sony con dos (2) cornetas, sin serial aparente. 7) Una Máquina Registradora sin marca, Serial Nº 213706, la cual esta dañada, 8) Tres mesas Pantry, 9) Siete (7) sillas de madera; los cuales pone en posesión del apoderado demandante, quien a su vez hace entrega al depositario judicial designado para su guarda y custodia. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas para cumplir con la ley de Depósito Judicial designa Perito Avaluador al ciudadano: Guillermo Enrique Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.167, de este domicilio, quien esta presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el peritó avaluador designado cumpliendo con la función que le ha sido encargada, dado el estado físico de los bienes embargados, entre otros los enfriadores dañados los avalúa en Diez mil bolívares fuertes (10.000,00). Acto seguido el Depositario judicial una vez tomado los bienes embargados en posesión deberá cuidarlos bien y fielmente. En este estado el depositario judicial expone: Solicito al Tribunal que me sea expedida por Secretaría la Credencial que me acredita como tal, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del depositario la acuerda y en consecuencia acuerda expedirla por Secretaría la Credencial respectiva, es todo. El Tribunal da por concluida su misión, siendo las 4:00 p.m. y ordena el regreso a su sede ordinaria. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS, EL NOTIFICADO: LIGIO RUBEN INFANTE, EL ABOGADO EJECUTANTE: YVAN RAFAEL ZERPA QUINTANA, EL DEPOSITARIO JUDICIAL: ALVARO AGUSTIN MELO.- EL PERITO AVALUADOR: GUILLERMO ENRIQUE RUIZ.- LA SECRETARIA: ABG. LERIDA GONZALEZ.-
Juez.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes
La secretaria
Abg. Lérida González
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