REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000135

De un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto, con ocasión de la apelación formulada por el Abogado RICHARD PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES NORANGELY, en contra de decisión de fecha tres (03) de julio de 2010, proveniente del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de Calabozo; este Tribunal, por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante, se precisa de las actas, que desde la oportunidad en que se ordenó remitir el presente recurso de apelación, mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2010, hasta el día seis (06) de diciembre de 2010, fecha en que fue recibido por este Juzgado, transcurrió un lapso de cuatro (04) meses, de lo que se advierte claramente, la pérdida del principio de estada a derecho, en tal sentido, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que orientan el nuevo procesal laboral, le es forzoso declarar la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 133 y 134, de fechas trece (13) de diciembre de 2010 y veinte (20) de enero de 2011, respectivamente, dictadas por este Tribunal, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, previa notificación de las partes.

Así mismo, debe dejar sentado esta alzada, que aún y cuando nuestro ordenamiento procesal laboral no prevé la notificación para audiencia oral en la Segunda Instancia, en casos excepcionales como el de autos, se justifica su práctica habida cuenta de la perdida del principio de estada a derecho que se produjo y que debió ser restituido por el Tribunal de la Primera Instancia quien no lo observó.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad de los actos procesales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la nulidad de los autos de fechas 13/12/2010 y 20/01/ 2011, y repone la causa al estado de que fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar a las Diez (10:00) horas de la mañana del Décimo quinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como término de la distancia y en consecuencia, se notifique de la misma a las partes, lapsos éstos, que se contarán a partir de que la secretaría deje constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.


EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSÉ MENESES

EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE
AM/RU.