REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2011-000006
PARTE ACTORA: Leonardo Celestino Flores Castillo, Pablo Luís Ramos Gómez, Enzon Armando Carrillo, Carlos Eduardo González Díaz, Andrés Eloy Ramos, Tony Silvera Millan, Wilmer Silvera Millan y José Alexander Suárez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.981.334, 19.963.403, 21.662.183, 16.045.338, 17.740.950, 12.897.167, 14.672.649 y 13.680.546, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lucimar Balza González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.395.

PARTE DEMANDADA: Promotora Ambar, C.A.

MOTIVO: Recurso de Apelación Contra decisión de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Lucimar Balza González, contra la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2010, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 137 en su parte in fine, establece:
“…la incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace de la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión recurrida.
No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN MENESES

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FERNANDA FERRER