En el día hábil de hoy, Jueves Diez (10) de Febrero de 2010, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación en el presente juicio, incoado por el ciudadano, CARLOS ALFREDO OLIVO YEPEZ, en contra de la empresa “CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO V-U., C.A., compareciendo previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS ALFREDO OLIVO YEPEZ, identificado en autos, asistido por la procuradora de trabajadores Abog. YEXXY PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMEINTO V-U, C.A., su apoderada Judicial abogada MARIA BATTISTI DE URQUIOLA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 11.438, según consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la apoderada judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar al accionante, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 22.000,00), por los conceptos descritos en la sentencia objeto del presente cumplimiento total, en este mismo acto mediante cheque No, 16636471 del Banco Plaza de fecha 10 de febrero de 2011, a nombre del trabajador, igualmente propongo consignar el pago por concepto de honorarios profesionales del experto ciudadano FRANCISCO CARRERO, por un monto de MIL CUARENTA BOLIVARES (BSF. 1.040,00), el día 16 de febrero del 2011. Seguidamente la parte actora, debidamente asistida, expuso: “ Que acepto y recibo el pago por la parte accionada, a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Asimismo ambas partes solicitan se deje sin efecto la medida ejecutiva cursante en autos. “Este Juzgado vista la anterior solicitud, así lo acuerda y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez hecho efectivo el cheque”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




EL DEMANDANTE,




ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO;


ABG. FILIBERTO CONTRERAS