En el día hábil de hoy, MARTES Veintidós (22) de febrero de 2011, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano, VIDAL SEGUNDO LIZARZABAL en contra de la empresa COPAVIN, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano VIDAL SEGUNDO LIZARZABAL, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada CARLINA MOTA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 53.779, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa “COPAVIN, C.A., su apoderada judicial abogada IRMA FIGUERA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 18.331, según poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la apoderada judicial de la demandada en nombre de su representada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 65.000,00), por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos, previa deducción de las ya pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 30.000,00) el día 25 de marzo del 2011 y 2.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 35.000,00) el día 29 de Abril del 2011. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA



EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO




APODERADA JUDICIAL DE
LA DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABOG. FILIBERTO CONTRERAS