La parte actora, ciudadano: ORLANDO FELIPE FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.254.879, debidamente asistido por la abogada GRETA SANCHEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.703, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, que cursa al folio ciento veinte (120) del presente asunto, expuso: “…Cursa ante este Tribunal demanda por cobro de salarios caídos y beneficio de alimentación ( cesta tickets) incoada en fecha 02 de diciembre del 2010, la cual desisto en este acto, en tal sentido solicito el cierre y archivo del presente asunto”. Ahora bien, el desistimiento del procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el accionante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA FERRER


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Secretaria,