En el día hábil de hoy, Jueves tres (03) de febrero de 2011, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano JUAN GABRIEL BARRETO, en contra de la empresa SUPERMERCADOS CASA SAN JUAN, C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada XIORELDY NEDERR, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 99.763, en su carácter apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL BARRETO, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa “ SUPERMERCADOS CASA SAN JUAN, C. A.,la ciudadana NAYILDE SOSA, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 119.411, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa confrontación con su original le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al accionante, en nombre de mi representada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 20.000,00), por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de los conceptos pagados por el demandado y aceptado por el accionante, el día jueves 10 de febrero del 2010. Seguidamente la parte actora, debidamente asistida, expuso: “ Que acepto la propuesta hecha por la parte accionada, a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


EL DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

ABOGADO APODERADA
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO;

ABOG. FILIBERTO CONTRERAS